I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Especies amenazadas. (BOE-A-2023-13967)
Decreto-ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la familia Colubridae sensu lato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 83954

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13967

Decreto-ley 1/2023, de 30 de enero, de medidas extraordinarias y urgentes
para la protección de la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) y la lagartija
balear (Podarcis lilfordi) y para la prevención y lucha contra las especies de la
familia Colubridae sensu lato.

Los ecosistemas insulares son uno de los territorios naturales más frágiles y
amenazados que existen en nuestro planeta, por lo que requieren de una especial
protección. Estos territorios presentan, generalmente, una mayor biodiversidad que las
áreas naturales continentales, así como un mayor número de endemismos.
En este sentido, una de las especies más característica y emblemática de la fauna
del archipiélago balear es la lagartija, que se agrupa en dos especies endémicas. Por un
lado, encontramos la lagartija pitiusa (Podarcis pityusensis) que habita en las islas
Pitiusas y en muchos islotes adyacentes. Por otro lado, la lagartija balear (Podarcis
lilfordi), de la que se conoce que se encontraba distribuida por las islas Gimnesias, es
decir, en Mallorca y Menorca, si bien en estas islas este género ha desaparecido y ahora
sólo se pueden encontrar en islotes aislados como sa Dragonera o el archipiélago de
Cabrera.
A nivel internacional, estas especies se encuentran recogidas en la Lista Roja de
especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN) (en inglés, The IUCN Red List of Threatened Species), con la clasificación «Casi
amenazada» (NT) y «En peligro» (EN), respectivamente. Asimismo, a nivel estatal desde
el año 1990 también están reconocidas como especies amenazadas, y a partir del
año 2011 se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, en virtud del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas. Este Listado, junto con el Catálogo, fue
creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la
biodiversidad.
Uno de los principios inspiradores de la Ley 42/2007 y, sin lugar a dudas, uno de los
más trascendentes, es la preservación de la diversidad biológica y genética de las
poblaciones y especies. Sobre este principio, una de las finalidades más importantes de
la Ley es detener el ritmo actual de pérdida de biodiversidad y, en este contexto, indica
en su artículo 54.1 que, a fin de garantizar la conservación de la biodiversidad que vive
en estado silvestre, las comunidades autónomas deberán establecer regímenes
específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo
requiera. En este sentido, el artículo 56.4 de la Ley 42/2007 permite que las
comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, puedan establecer sus
propios listados de especies silvestres en régimen de protección especial, determinando
las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para la
conservación o con el fin de establecer un mayor grado de protección.
II
El aislamiento geográfico natural de los territorios insulares durante milenios ha
favorecido la evolución de especies endémicas, como es el caso de las lagartijas. A su
vez, el propio proceso evolutivo las ha hecho más vulnerables frente a competidores o

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