T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13954)
Sala Segunda. Sentencia 43/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2773-2022. Promovido por don Mariano Nava Calvo respecto de las sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo y un juzgado de lo penal de esa capital que le condenaron por un delito societario. Vulneración de los derechos a la tutela judicial (motivación e incongruencia omisiva) y a un proceso con todas las garantías (doble instancia penal): rechazo del recurso de apelación fundado en una irrealizable derivación a la vía de aclaración o complemento de sentencia por el propio juzgado sentenciador, denegación inmotivada de una solicitud de prueba de descargo en segunda instancia y ausencia de toda respuesta a un motivo del recurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83707
de proporcionalidad de las penas, de modo que se resuelva de manera respetuosa con
los derechos fundamentales reconocidos. No hay inconveniente en que sea el mismo
tribunal el que se pronuncie, pues el error en la interpretación de las normas procesales
que se ha apreciado no revela en este caso contaminación ni prejuicio contra reo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Mariano Nava Calvo y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE), en la vertiente de derecho a obtener una resolución motivada y no incursa
en incongruencia omisiva, y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en la
vertiente de derecho a la doble instancia penal.
2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
de 9 de diciembre de 2021 y del auto de 1 de marzo de 2022 de la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de Toledo, dictados en el recurso de apelación núm. 53-2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la
sentencia de 9 de diciembre de 2021 para que, de manera respetuosa con los derechos
fundamentales reconocidos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo
tome la decisión que proceda sobre admisión y práctica de la prueba en segunda
instancia y dicte nueva sentencia, de acuerdo con lo señalado en el último fundamento
de la presente sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13954
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83707
de proporcionalidad de las penas, de modo que se resuelva de manera respetuosa con
los derechos fundamentales reconocidos. No hay inconveniente en que sea el mismo
tribunal el que se pronuncie, pues el error en la interpretación de las normas procesales
que se ha apreciado no revela en este caso contaminación ni prejuicio contra reo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Mariano Nava Calvo y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE), en la vertiente de derecho a obtener una resolución motivada y no incursa
en incongruencia omisiva, y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en la
vertiente de derecho a la doble instancia penal.
2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
de 9 de diciembre de 2021 y del auto de 1 de marzo de 2022 de la Sección Segunda de
la Audiencia Provincial de Toledo, dictados en el recurso de apelación núm. 53-2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de la
sentencia de 9 de diciembre de 2021 para que, de manera respetuosa con los derechos
fundamentales reconocidos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo
tome la decisión que proceda sobre admisión y práctica de la prueba en segunda
instancia y dicte nueva sentencia, de acuerdo con lo señalado en el último fundamento
de la presente sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13954
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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