T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13950)
Sala Segunda. Sentencia 39/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 296-2020. Promovido por doña María Rosa Coll Colom en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida que desestimó su impugnación de diferentes liquidaciones complementarias del impuesto de bienes inmuebles y posteriores providencias de apremio. Vulneración del derecho a la tutela judicial (incongruencia omisiva): desestimación judicial de la pretensión tempestivamente deducida que carece de la mínima motivación que permita entender el razonamiento que ha llevado a confirmar las resoluciones administrativas impugnadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

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realidad física del inmueble y su valor catastral real, con vulneración de su derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), lo que determina la estimación de
la demanda con los efectos que a continuación se indican.
5.

Efectos de la estimación del recurso.

Como efectos derivados de la estimación de la queja de la demanda y con ella la del
recurso interpuesto, procede en primer lugar declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva del recurrente. En segundo término, acordar la nulidad de la sentencia de 23 de
septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de
Lleida en el procedimiento núm. 302-18, al que se acumuló el procedimiento núm. 457-2018.
Esta declaración de nulidad ha de alcanzar también al auto de 10 de diciembre de 2019 (ex
art. 55.1 LOTC), al ser confirmatorio de la primera.
Por último, y a fin de reparar su derecho fundamental, se ordena la retroacción de
actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado de la sentencia de 23 de
septiembre de 2019, para que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de
Lleida resuelva las demandas interpuestas en sendos recursos contenciosoadministrativos con respeto al derecho fundamental reconocido, en los términos que se
explicitan en el anterior fundamento jurídico.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña María Rosa Coll Colom y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de 23 de
septiembre de 2019 y del auto de 10 de diciembre de 2019 dictados por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 1 de Lleida en el procedimiento abreviado 302-2018.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-13950
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Dada en Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X