T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13951)
Sala Primera. Sentencia 40/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 5965-2020. Promovido por don Modou Joof respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en procedimiento de protección de menores. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que impide la efectiva impugnación del decreto de la fiscalía de menores sobre determinación de la edad al dar por concluso el procedimiento fundándose en que el demandante habría alcanzado la mayoría de edad (STC 130/2022).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83673
este modo una interpretación de la norma procesal que no se correspondía con su tenor
literal, ni era adecuada y proporcionada a su fin legítimo: evitar procesos vacuos.
De ello se sigue una consecuencia ulterior y más grave, al afectar a principios
constitucionales de orden material, pues al quedar abortado el procedimiento especial
del art. 780 LEC desde su mismo inicio y prácticamente en su totalidad, sin debate
contradictorio y sin prueba, se frustró su función constitucional de garantía de la primacía
del interés superior del menor (art. 39.4 CE) y de preservación de su identidad, que era
el interés subyacente a la impugnación de la edad declarada en el decreto del fiscal.
Estas exigencias constitucionales operan en sentido inverso al seguido en los autos
judiciales impugnados, al demandar una interpretación restrictiva de aquellas previsiones
de la legalidad ordinaria que puedan obstaculizar la plena sustanciación del mismo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a don
Modou Joof y, en su virtud:
1.º Reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción.
2.º Reestablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular el auto núm. 55/2020, de 28 de
febrero, del Juzgado de Primera Instancia núm. 80 de Madrid, y el auto de 20 de octubre
de 2020, de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado
en el recurso de apelación número 511-2020.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera de las
mencionadas resoluciones, a fin de que el juzgado de primera instancia proceda en
términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13951
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83673
este modo una interpretación de la norma procesal que no se correspondía con su tenor
literal, ni era adecuada y proporcionada a su fin legítimo: evitar procesos vacuos.
De ello se sigue una consecuencia ulterior y más grave, al afectar a principios
constitucionales de orden material, pues al quedar abortado el procedimiento especial
del art. 780 LEC desde su mismo inicio y prácticamente en su totalidad, sin debate
contradictorio y sin prueba, se frustró su función constitucional de garantía de la primacía
del interés superior del menor (art. 39.4 CE) y de preservación de su identidad, que era
el interés subyacente a la impugnación de la edad declarada en el decreto del fiscal.
Estas exigencias constitucionales operan en sentido inverso al seguido en los autos
judiciales impugnados, al demandar una interpretación restrictiva de aquellas previsiones
de la legalidad ordinaria que puedan obstaculizar la plena sustanciación del mismo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido otorgar el amparo a don
Modou Joof y, en su virtud:
1.º Reconocer el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción.
2.º Reestablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular el auto núm. 55/2020, de 28 de
febrero, del Juzgado de Primera Instancia núm. 80 de Madrid, y el auto de 20 de octubre
de 2020, de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado
en el recurso de apelación número 511-2020.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera de las
mencionadas resoluciones, a fin de que el juzgado de primera instancia proceda en
términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-13951
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X