T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-13964)
Sala Primera. Auto 223/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 3586-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 3586-2022, promovido por la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje en proceso contencioso-administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83926

SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
13964

Sala Primera. Auto 223/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo
3586-2022. Inadmite a trámite el recurso de amparo 3586-2022, promovido
por la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje en
proceso contencioso-administrativo.

ECLI:ES:TC:2023:223A
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa
Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo
núm. 3586-2022, promovido por la entidad Asociación de Empresarios, Comerciantes y
Profesionales de Adeje, en relación con los autos de 15 de julio de 2021 y 16 de marzo
de 2022 dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dictado el siguiente
AUTO
I.

Antecedentes

1. Con fecha 19 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro general de este
Tribunal Constitucional un escrito del procurador de los tribunales don Carlos Sáez
Silvestre, actuando en representación de la entidad Asociación de Empresarios,
Comerciantes y Profesionales de Adeje, y bajo la defensa del abogado don Óscar
González González, por el que interpuso recurso de amparo contra las resoluciones
judiciales que se indican en el encabezamiento.

a) El 11 de noviembre de 2020, la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de
Tenerife, dictó sentencia en única instancia en el procedimiento ordinario núm. 239-2020,
desestimando el recurso interpuesto por la entidad aquí recurrente frente a la Orden de
la Consejería de Comercio del Gobierno de Canarias, de 19 de octubre de 2018, que
otorgaba licencia comercial a varias entidades (codemandadas en el mismo proceso)
para la ampliación de la superficie útil de exposición y venta de un centro comercial sito
en el término municipal de Adeje. En el pie de recurso de la sentencia se indicaba:
«Notifíquese de conformidad con el artículo 248.4 de la LOPJ indicando que es
susceptible de recurso de casación y que ha de ser preparado ante esta Sala en el plazo
de treinta días».
b) Notificada la sentencia, por la parte actora y aquí recurrente en amparo se
presentó escrito de preparación de recurso de casación contra dicha resolución alegando
haber infringido, de un lado, los siguientes preceptos: (i) arts. 4 y 9.2 del Decreto
Legislativo del Gobierno de Canarias 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el
texto refundido de las leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios
naturales de Canarias; (ii) arts. 9.1, 83.3 y 94.1 y disposición adicional primera,
apartado 3, de la Ley del Parlamento de Canarias 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de
los espacios naturales protegidos de Canarias; (iii) art. 97.2 en relación con el art. 94.3
de la citada Ley 4/2017, por no aplicarlos; (iv) la disposición transitoria primera, así como

cve: BOE-A-2023-13964
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2. Los hechos relevantes para la resolución de este trámite de admisibilidad del
recurso son los siguientes: