III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-13904)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Alicante y el Consorcio Casa Mediterráneo, para la realización del proyecto "Medio Marino Mediterráneo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83405
pretenda darse por finalizado. En cualquier caso, si existen actuaciones en curso de
ejecución habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes, transcurrido el
cual el convenio deberá liquidarse.
Octava. Protección de datos.
Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que
puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento
del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril, y demás normativa que resulte de aplicación.
Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente
información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación
referenciada de protección de datos de carácter personal. Cada parte será
responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y
del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. En caso de
quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte que las hubiera
quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Así mismo, las partes firmantes quedan obligadas a implantar medidas
técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de
los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y
acceso no autorizado.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad en el tratamiento de la
información facilitada por las partes y de la información, que se suministren en la ejecución del
presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno; dicha obligación se extenderá
indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
Cuando una de las partes esté interesada en la utilización de los datos o los
resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio tendrá que contar con la
conformidad expresa de la otra parte.
Novena.
Publicidad.
De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en la web de la UA.
Cuando no sea posible publicarlo en su integridad por razones de confidencialidad,
se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de
cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.
Casa Mediterráneo realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo, modificación y
resolución del presente convenio deberán ser solventados por la Comisión Mixta prevista
en la cláusula tercera de este acuerdo. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de
esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas será competencia
de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con los compromisos adquiridos, las partes
intervinientes firman electrónicamente el presente documento, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de
Alicante, la Rectora, Amparo Navarro Faure.–Por el Consorcio Casa Mediterráneo, la
Presidenta, Ángeles Moreno Bau, P. D. (10 de marzo de 2023), Juan Andrés Perelló
Rodríguez.
cve: BOE-A-2023-13904
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Resolución de conflictos.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83405
pretenda darse por finalizado. En cualquier caso, si existen actuaciones en curso de
ejecución habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes, transcurrido el
cual el convenio deberá liquidarse.
Octava. Protección de datos.
Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que
puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento
del Reglamento General de Protección de Datos- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril, y demás normativa que resulte de aplicación.
Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente
información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación
referenciada de protección de datos de carácter personal. Cada parte será
responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y
del absoluto respeto a la normativa de protección de datos. En caso de
quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte que las hubiera
quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
Así mismo, las partes firmantes quedan obligadas a implantar medidas
técnicas y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad e integridad de
los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y
acceso no autorizado.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad en el tratamiento de la
información facilitada por las partes y de la información, que se suministren en la ejecución del
presente convenio, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la legislación de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno; dicha obligación se extenderá
indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido.
Cuando una de las partes esté interesada en la utilización de los datos o los
resultados obtenidos en el desarrollo del presente convenio tendrá que contar con la
conformidad expresa de la otra parte.
Novena.
Publicidad.
De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, el presente convenio será publicado en la web de la UA.
Cuando no sea posible publicarlo en su integridad por razones de confidencialidad,
se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de
cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.
Casa Mediterráneo realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo, modificación y
resolución del presente convenio deberán ser solventados por la Comisión Mixta prevista
en la cláusula tercera de este acuerdo. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de
esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas será competencia
de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con los compromisos adquiridos, las partes
intervinientes firman electrónicamente el presente documento, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de
Alicante, la Rectora, Amparo Navarro Faure.–Por el Consorcio Casa Mediterráneo, la
Presidenta, Ángeles Moreno Bau, P. D. (10 de marzo de 2023), Juan Andrés Perelló
Rodríguez.
cve: BOE-A-2023-13904
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Resolución de conflictos.