III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-13904)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Alicante y el Consorcio Casa Mediterráneo, para la realización del proyecto "Medio Marino Mediterráneo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83404

Tercera. Financiación.
Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente
convenio, la Universidad de Alicante aportará 8.000 euros con cargo a las aplicaciones
presupuestarias del ejercicio 2023 siguientes:
Vicerrectorado de Transferencia, Innovación y Divulgación Científica: 3.500 euros
con cargo a la orgánica 10902E0002.
Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria: 3.500 euros con cargo
a la orgánica 52.00.2E.00.01.
Gabinete de la Rectora-Unidad de Relaciones con la Sociedad: 1.000 euros con
cargo a la orgánica 71102E0003.
Para el desarrollo de las actividades que comprende el cumplimiento del presente
convenio, Casa Mediterráneo aportará 14.000 euros con cargo a la aplicación
presupuestaria 226.09, en la que cuenta con crédito suficiente del ejercicio 2023.
Las aportaciones financieras irán destinadas a sufragar los gastos que origine
el desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del presente
convenio, de forma que aquellas no podrán superar la cuantía de esos gastos,
pudiendo en todo caso, realizar transferencias entre las partes para cumplir los
fines del presente convenio.
Cuarta.

Consecuencias del posible incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes supondrá la resolución del convenio. No obstante, si existen actuaciones en curso
de ejecución habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes, transcurrido el
cual el convenio deberá liquidarse.
Quinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

Ambas partes, constituirán una Comisión Mixta, formada por dos miembros por cada
una de las partes, que tendrá como funciones el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes. También
resolverá los problemas que puedan surgir en el desarrollo del mismo.
Sexta. Modificación del convenio.
Para la modificación del contenido de este convenio será necesario el acuerdo
unánime de los firmantes, que será expresado por escrito y adjuntado como adenda al
presente convenio.
Vigencia.

El convenio se perfeccionará mediante su firma y surtirá efectos desde la fecha de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la
otra administración firmante.
La vigencia del presente convenio será de un año desde su publicación en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, las
partes podrán acordar de forma expresa su prorroga por un periodo de un año.
El convenio se dará por extinguido cuando concurran las causas contempladas en el
articulo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio, comunicándolo
por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que

cve: BOE-A-2023-13904
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Séptima.