III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13922)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jerez, para la cesión de un espacio del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez en el marco del 44.° Congreso Mundial de la Viña y el Vino y la 23.ª Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

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Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su duración se extenderá hasta el día 5 de junio de 2023.
Sexta. Extinción del convenio y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio, sin perjuicio de la indemnización que se pueda pactarse en el seno de la
Comisión de Seguimiento o determinar en vía contencioso-administrativa en su caso.
Los criterios para determinar la posible indemnización por incumplimiento serán la
cuantificación económica de los servicios que se hayan visto afectados, la gravedad de
los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los
ciudadanos o el descrédito para la imagen pública de la Administración.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
Séptima. Modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá el acuerdo expreso entre las partes.
Octava. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de
Seguimiento podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden
jurisdiccional.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el
presente documento, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, P. D. (Orden APA/102/2023, de 30 de enero), el Secretario General de
Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Alcaldesa-Presidenta del
Excmo. Ayuntamiento de Jerez, María del Carmen Sánchez Díaz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Novena.