III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13922)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jerez, para la cesión de un espacio del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez en el marco del 44.° Congreso Mundial de la Viña y el Vino y la 23.ª Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83478
de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, así como el
Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por la que se establecen las normas de
higiene para la elaboración, distribución y comercio de comida preparada.
d) Comunicar los datos personales de la persona responsable del montaje del
evento. El montaje del mismo estará sujeto a las indicaciones del personal técnico del
Conjunto Monumental el Alcázar de Jerez.
2. El Ayuntamiento de Jerez dispondrá lo necesario a fin de facilitar la cesión del
espacio del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez, siendo en concreto el Patio de
Armas. En defecto de ello, que solo podrá estar fundado en causa de imposibilidad material
sobrevenida posterior a la firma del presente convenio, el Ayuntamiento cederá en idénticos
términos cualquier otro espacio municipal adecuado para el desarrollo del acto previsto.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes.
La organización del evento por parte del MAPA se financiará mediante el encargo a
TRAGSATEC para la organización y realización del 44.º Congreso Mundial de la Viña y
el Vino, así como la 23.ª Asamblea General de la OIV.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
1. Una vez adquiera eficacia el convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar el presente convenio.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
c) La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del convenio.
2.
La Comisión de Seguimiento estará integrada:
a) Por parte del Ayuntamiento de Jerez, la Directora de Servicio de la Delegación
de Turismo, Comercio y Consumo y el Jefe de Unidad del Conjunto Monumental del
Alcázar de Jerez. La Directora de Servicio de la Delegación presidirá la Comisión.
b) Por parte del MAPA: Dos funcionarios/as de la Dirección General de la Industria
Alimentaria. Las funciones de Secretario/a serán ejercidas por uno de los funcionarios
nombrados por la Dirección General de la Industria Alimentaria y se encargará de
redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará
el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros
asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder
proceder a su firma.
Quinta. Eficacia y duración.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2023-13922
Verificable en https://www.boe.es
3. Una vez constituida dicha Comisión, se reunirá al menos una vez de forma
previa a la organización del evento. Asimismo, se reunirá a petición de una de las Partes
cuando se estime necesario.
4. La adopción de acuerdo por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de sus miembros, teniendo todos ellos derecho a voz y voto.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83478
de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, así como el
Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por la que se establecen las normas de
higiene para la elaboración, distribución y comercio de comida preparada.
d) Comunicar los datos personales de la persona responsable del montaje del
evento. El montaje del mismo estará sujeto a las indicaciones del personal técnico del
Conjunto Monumental el Alcázar de Jerez.
2. El Ayuntamiento de Jerez dispondrá lo necesario a fin de facilitar la cesión del
espacio del Conjunto Monumental del Alcázar de Jerez, siendo en concreto el Patio de
Armas. En defecto de ello, que solo podrá estar fundado en causa de imposibilidad material
sobrevenida posterior a la firma del presente convenio, el Ayuntamiento cederá en idénticos
términos cualquier otro espacio municipal adecuado para el desarrollo del acto previsto.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes.
La organización del evento por parte del MAPA se financiará mediante el encargo a
TRAGSATEC para la organización y realización del 44.º Congreso Mundial de la Viña y
el Vino, así como la 23.ª Asamblea General de la OIV.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
1. Una vez adquiera eficacia el convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento que tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar el presente convenio.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
c) La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del convenio.
2.
La Comisión de Seguimiento estará integrada:
a) Por parte del Ayuntamiento de Jerez, la Directora de Servicio de la Delegación
de Turismo, Comercio y Consumo y el Jefe de Unidad del Conjunto Monumental del
Alcázar de Jerez. La Directora de Servicio de la Delegación presidirá la Comisión.
b) Por parte del MAPA: Dos funcionarios/as de la Dirección General de la Industria
Alimentaria. Las funciones de Secretario/a serán ejercidas por uno de los funcionarios
nombrados por la Dirección General de la Industria Alimentaria y se encargará de
redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará
el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros
asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder
proceder a su firma.
Quinta. Eficacia y duración.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
cve: BOE-A-2023-13922
Verificable en https://www.boe.es
3. Una vez constituida dicha Comisión, se reunirá al menos una vez de forma
previa a la organización del evento. Asimismo, se reunirá a petición de una de las Partes
cuando se estime necesario.
4. La adopción de acuerdo por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de sus miembros, teniendo todos ellos derecho a voz y voto.