III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-13925)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para establecer la colaboración y cooperación en el estudio de la monitorización hidrológica y modelización de la relación laguna-acuífero en los mantos eólicos de Doñana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83490

continuación del seguimiento en la relación y el intercambio de agua entre las lagunas y
los materiales adyacentes.
Para ello se realizarán las siguientes acciones:
– Análisis de parámetros hidrometeorológicos.
– Adquisición y tratamiento de datos hidrogeológicos y geomorfológicos.
– Actualización del inventario de puntos de agua en el acuífero de los Mantos
Eólicos y análisis de las bases de datos hidrogeológicas existentes.
– Tratamiento de la información elaboración de una Memoria Resumen y
entrega de toda la información en formato digital.
El desarrollo de cada una de estas actividades, serán especificadas en el
anexo técnico a este convenio.»
Tercera.
Se modifica la cláusula cuarta relativa al ámbito material, dando una nueva redacción
al párrafo quinto que queda redactado como sigue:
«Un importe total de 120.000 euros, al que habrá que sumar los impuestos
correspondientes, distribuidos en partidas proporcionales a los años de vigencia
del presente convenio, para sufragar los gastos de las recursos que se afectan al
Programa, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 452A 611, y en concreto:





2023: 20.000 euros (sin impuestos).
2024: 40.000 euros (sin impuestos).
2025: 40.000 euros (sin impuestos).
2026: 20.000 euros (sin impuestos).»

Cuarta.
Se modifica la cláusula sexta, mediante la incorporación de un tercer párrafo con la
siguiente dicción literal:
«…
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias
que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio y
el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como
vía de información entre las partes. Además, las partes, por acuerdo de la
Comisión de Seguimiento, podrán modificar el calendario de pagos y también
promover y aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas
(en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones
contempladas en el presente convenio), siempre que estos no supongan un
incremento económico de las aportaciones globales, ni del plazo del mismo.»
Quinta.

cve: BOE-A-2023-13925
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en la cláusula octava del convenio, se acuerda prorrogar
el convenio por un periodo adicional de tres años al inicialmente previsto.