III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13909)
Resolución 420/38234/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de diversas actividades durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83427

RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc
recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del
tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del
Castillo de Montjuïc asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada
corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un
mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de
los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc
destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre
de 2023.
Décima.

Extinción y resolución del convenio.

La extinción del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-13909
Verificable en https://www.boe.es

Novena.