III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13909)
Resolución 420/38234/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, para la realización de diversas actividades durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023
3.

Sec. III. Pág. 83426

Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa.

Tras ser recibido el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de
Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.

Prohibición de pagos anticipados.

Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, dentro del ámbito de la Hacienda Pública estatal, no se podrá efectuar el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, todo ello sin perjuicio de lo que puedan
establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables
en cada caso.
5.

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto.

En el caso de que por parte de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc no
se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la
cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Amigos del Castillo
de Montjuïc, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las
actividades previstas en este convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea
necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las
decisiones se tomarán por unanimidad entre las partes.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En el contenido del convenio debe establecerse expresamente que
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título
Preliminar de la citada Ley.
Las actividades objeto de este convenio tienen carácter no contractual. En el
presente convenio prevalece la colaboración para el logro de un fin público, que
constituye el objeto del mismo. En este convenio no hay contraposición de intereses,
sino objetivos comunes o compartidos.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contenciosoadministrativo.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,

cve: BOE-A-2023-13909
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Sexta.