III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13907)
Resolución 420/38227/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83412
También tendrá por objeto facilitar la realización del módulo profesional de formación
en centros de trabajo en unidades militares, para disponer de puestos de trabajo
específicos en ciertos sectores y permitir conocer al alumnado la cultura militar.
Segunda.
Actuaciones del Ministerio de Defensa:.
Promover, en colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte,
proyectos de interés mutuo en materia de Formación Profesional.
Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de
las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.
Tercera.
Actuaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:.
Convocar pruebas de acceso a los estudios de Formación Profesional de Grado
medio y de Grado superior a las que puedan concurrir los militares profesionales de
tropa y marinería y los RED en las condiciones establecidas en la normativa vigente a tal
efecto.
Facilitar la participación en pruebas libres para la obtención de títulos de Formación
Profesional de grado medio y grado superior a los militares profesionales de tropa y
marinería y los RED que hayan participado en el procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias profesionales, en las condiciones establecidas en la
normativa vigente.
Cuarta. Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio (la comisión), integrada por dos
representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de
Defensa.
Integrarán la comisión:
La comisión será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación
de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.
Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo de
este convenio, proponer a la comisión la adopción de líneas de actuación para su
consideración y aprobación, mediante la correspondiente adenda modificativa que se
tramitará siguiendo los requisitos exigidos legalmente (entre ellos, la obtención de la
preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y el previo acuerdo
del Gobierno de Aragón.)
cve: BOE-A-2023-13907
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o persona
en quien delegue, y un representante, perteneciente a la Delegación de Defensa en
Aragón.
Por parte del Gobierno de Aragón dos representantes designados por la persona
titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83412
También tendrá por objeto facilitar la realización del módulo profesional de formación
en centros de trabajo en unidades militares, para disponer de puestos de trabajo
específicos en ciertos sectores y permitir conocer al alumnado la cultura militar.
Segunda.
Actuaciones del Ministerio de Defensa:.
Promover, en colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte,
proyectos de interés mutuo en materia de Formación Profesional.
Colaborar, en su caso, facilitando los medios necesarios para la materialización de
las acciones que de mutuo acuerdo se concreten.
Tercera.
Actuaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:.
Convocar pruebas de acceso a los estudios de Formación Profesional de Grado
medio y de Grado superior a las que puedan concurrir los militares profesionales de
tropa y marinería y los RED en las condiciones establecidas en la normativa vigente a tal
efecto.
Facilitar la participación en pruebas libres para la obtención de títulos de Formación
Profesional de grado medio y grado superior a los militares profesionales de tropa y
marinería y los RED que hayan participado en el procedimiento de evaluación y
acreditación de competencias profesionales, en las condiciones establecidas en la
normativa vigente.
Cuarta. Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio (la comisión), integrada por dos
representantes de cada institución firmante que se designen y que se constituirá en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el Ministerio de
Defensa.
Integrarán la comisión:
La comisión será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación
de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.
Asimismo, los organismos dependientes de ambas instituciones podrán, al amparo de
este convenio, proponer a la comisión la adopción de líneas de actuación para su
consideración y aprobación, mediante la correspondiente adenda modificativa que se
tramitará siguiendo los requisitos exigidos legalmente (entre ellos, la obtención de la
preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y el previo acuerdo
del Gobierno de Aragón.)
cve: BOE-A-2023-13907
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la Dirección General o persona
en quien delegue, y un representante, perteneciente a la Delegación de Defensa en
Aragón.
Por parte del Gobierno de Aragón dos representantes designados por la persona
titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.