III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13907)
Resolución 420/38227/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83410
corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en
las Fuerzas Armadas y, en particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en
materia de personal y enseñanza».
Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que «El Ministerio de
Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional
e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir
determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos».
Y en su artículo 118.6, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y
convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la
incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y
marinería».
Tercero.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales
de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un
mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de
titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de
técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:
«j) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
k) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
l) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar».
Que con fecha 10 de febrero de 2000 se suscribió el «Convenio de cooperación entre
el Ministerio de Defensa y la Diputación General de Aragón», convenio que ha permitido,
hasta su extinción en 2020, la colaboración satisfactoria entre las partes para el
desarrollo de diferentes actuaciones.
Que el Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón realizan una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar
la colaboración en el ámbito de la Formación Profesional.
Sexto.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional indica que entre los principios del Sistema de Formación
Profesional se encuentran el desarrollo personal y profesional de la persona y la mejora
continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, y la promoción y formación
profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones
cve: BOE-A-2023-13907
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83410
corresponde la dirección, control y evaluación de la política de personal y enseñanza en
las Fuerzas Armadas y, en particular, le corresponde dictar o proponer disposiciones en
materia de personal y enseñanza».
Por su parte, el artículo 55.1 de la misma ley, determina que «El Ministerio de
Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional
e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir
determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a
través de conciertos u otro tipo de acuerdos».
Y en su artículo 118.6, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y
convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la
incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y
marinería».
Tercero.
Que el artículo 16.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone
que «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales
de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un
mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de
titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de
técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, entre otras, las siguientes funciones:
«j) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
k) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
l) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar».
Que con fecha 10 de febrero de 2000 se suscribió el «Convenio de cooperación entre
el Ministerio de Defensa y la Diputación General de Aragón», convenio que ha permitido,
hasta su extinción en 2020, la colaboración satisfactoria entre las partes para el
desarrollo de diferentes actuaciones.
Que el Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón realizan una serie de actividades dirigidas a fortalecer e incrementar
la colaboración en el ámbito de la Formación Profesional.
Sexto.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional indica que entre los principios del Sistema de Formación
Profesional se encuentran el desarrollo personal y profesional de la persona y la mejora
continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, y la promoción y formación
profesional en el trabajo, incluida la dirigida a la adaptación a las modificaciones
cve: BOE-A-2023-13907
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.