III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-13930)
Resolución de 4 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Universidad de Granada, para la colaboración en el desarrollo del programa "DNA-PRO-ORGAN".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83519
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para
la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante ONT), es un
organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación,
extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y
células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación,
gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.
Segundo.
Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (en adelante CGCOM),
corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines, tiene atribuida por Ley, entre otras funciones, la
representación exclusiva, ordenación y defensa de la profesión en el ámbito de todo el
Estado y, la de «cooperar con los poderes públicos del Estado, en la formulación de la
política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la
elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la
salud y la asistencia sanitaria, colaborando en el logro de intereses comunes,
participando en órganos consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas,
así como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos que les sean
requeridos», atribuida por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se
aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Tercero.
Que la Universidad de Granada (en adelante UGR) es una institución de Derecho
Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde en el marco
de sus competencias la prestación de servicio público de Educación Superior mediante
la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria, en los términos de lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Cuarto.
Quinto.
Que la Universidad de Granada se encuentra actualmente desarrollando el programa
científico denominado DNA-PRO-ORGAN, en el que realizan procedimientos genéticos
cve: BOE-A-2023-13930
Verificable en https://www.boe.es
Que las actividades de donación y trasplante en nuestro país se rigen por lo
especificado en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de
órganos y en el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos
humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. Que
el tráfico de órganos y la trata de personas con fines de extracción de órganos son
prácticas tipificadas como delitos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83519
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para
la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante ONT), es un
organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación,
extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y
células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación,
gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.
Segundo.
Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (en adelante CGCOM),
corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el cumplimiento de sus fines, tiene atribuida por Ley, entre otras funciones, la
representación exclusiva, ordenación y defensa de la profesión en el ámbito de todo el
Estado y, la de «cooperar con los poderes públicos del Estado, en la formulación de la
política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la
elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la
salud y la asistencia sanitaria, colaborando en el logro de intereses comunes,
participando en órganos consultivos y tribunales de oposición y otras pruebas selectivas,
así como en la elaboración de informes, estadísticas y otros asuntos que les sean
requeridos», atribuida por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se
aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
Tercero.
Que la Universidad de Granada (en adelante UGR) es una institución de Derecho
Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde en el marco
de sus competencias la prestación de servicio público de Educación Superior mediante
la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria, en los términos de lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Cuarto.
Quinto.
Que la Universidad de Granada se encuentra actualmente desarrollando el programa
científico denominado DNA-PRO-ORGAN, en el que realizan procedimientos genéticos
cve: BOE-A-2023-13930
Verificable en https://www.boe.es
Que las actividades de donación y trasplante en nuestro país se rigen por lo
especificado en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de
órganos y en el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos
humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. Que
el tráfico de órganos y la trata de personas con fines de extracción de órganos son
prácticas tipificadas como delitos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal.