III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13946)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la obra de El Greco "La Anunciación de la Virgen", como bien de interés cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83594
Segundo.
En aplicación del art. 51 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, por el que se
resuelve declarar la inexportabilidad de la obra propuesta para su declaración como BIC.
Tercero.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/2015, y en aplicación de los
principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica
el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el
expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedores a la obra
«Inmaculada Concepción» de El Greco, de su declaración como Bien de Interés Cultural
de Asturias.
Cuarto.
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico
de la Administración del Principado de Asturias.
Quinto.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio,
del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que
integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de
Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente administrativo para declarar Bien de Interés Cultural, la obra:
«Inmaculada Concepción» atribuida a Domenikos Theotokopoulos El Greco, según la
descripción que consta en el Anexo I de esta Resolución, que forma parte de la misma.
Segundo.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos
recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del
Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-13946
Verificable en https://www.boe.es
Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la
Administración del Estado, a la Fundación Selgas-Fagalde, al Ministerio de Cultura y
Deporte, al Registro de la Propiedad, y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial
del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83594
Segundo.
En aplicación del art. 51 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo
parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, por el que se
resuelve declarar la inexportabilidad de la obra propuesta para su declaración como BIC.
Tercero.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/2015, y en aplicación de los
principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica
el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el
expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedores a la obra
«Inmaculada Concepción» de El Greco, de su declaración como Bien de Interés Cultural
de Asturias.
Cuarto.
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico
de la Administración del Principado de Asturias.
Quinto.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio,
del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que
integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de
Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente administrativo para declarar Bien de Interés Cultural, la obra:
«Inmaculada Concepción» atribuida a Domenikos Theotokopoulos El Greco, según la
descripción que consta en el Anexo I de esta Resolución, que forma parte de la misma.
Segundo.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos
recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del
Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2023-13946
Verificable en https://www.boe.es
Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la
Administración del Estado, a la Fundación Selgas-Fagalde, al Ministerio de Cultura y
Deporte, al Registro de la Propiedad, y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial
del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».