II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-13902)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 83388
Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el
acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de
valoración multiprofesional. El informe emitido que indique las adaptaciones necesarias
en la entrevista, en su caso, debe presentarse, como máximo, al día siguiente de la
convocatoria de la entrevista.
El tribunal decide sobre las peticiones de adaptación que se formulen teniendo en
cuenta los dictámenes vinculantes emitidos, y en su caso con el asesoramiento adicional
que estime oportuno.
2.2 Todas las personas deben acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente segundos la
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia por a la docencia expedido por la
UB con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar la
exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del Rector.
Una vez autorizados por el rector, en el caso de personas que puedan hacer
docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un período de
seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un período máximo de
dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua
catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas
personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este
período.
En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les
será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizados por el rector, en el
caso de las personas que sólo puedan acreditar conocimiento suficiente para hacer
docencia en terceras lenguas, podrán realizar tareas académicas vinculadas sólo a la
investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten
los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo
anterior.
Las personas candidatas extranjeras deben acreditar un conocimiento adecuado del
castellano.
2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas en los concursos para la provisión
de plazas de profesorado titular de universidad deben cumplir los requisitos específicos
siguientes:
a) Estar en posesión del título de doctor.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas, deben estar homologados a los de carácter oficial
en España o reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en
esta materia. Se debe disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el
momento de la formalización del nombramiento.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo que establecen los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Igualmente pueden participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos
docentes de profesor titular de universidad los funcionarios o funcionarias del mismo
cuerpo o de superior categoría, siempre que hayan desarrollado la plaza durante al
menos dos años en la Universidad de origen.
cve: BOE-A-2023-13902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 83388
Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el
acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de
valoración multiprofesional. El informe emitido que indique las adaptaciones necesarias
en la entrevista, en su caso, debe presentarse, como máximo, al día siguiente de la
convocatoria de la entrevista.
El tribunal decide sobre las peticiones de adaptación que se formulen teniendo en
cuenta los dictámenes vinculantes emitidos, y en su caso con el asesoramiento adicional
que estime oportuno.
2.2 Todas las personas deben acreditar el nivel de conocimiento de lengua
catalana, de acuerdo con lo que establece el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre,
mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán o nivel equivalente segundos la
normativa vigente, o con el certificado de suficiencia por a la docencia expedido por la
UB con esta finalidad.
Para potenciar y favorecer la captación de talento, las personas procedentes de fuera
del dominio lingüístico catalán que no puedan presentar, junto con la solicitud, la
documentación que acredite los conocimientos de lengua catalana, podrán solicitar la
exención de este requisito en los términos descritos a continuación. Esta petición se
someterá, en todos los casos, a la autorización del Rector.
Una vez autorizados por el rector, en el caso de personas que puedan hacer
docencia en castellano y no acrediten una tercera lengua, dispondrán de un período de
seis meses para acreditar la comprensión pasiva en catalán y de un período máximo de
dos años para presentar la documentación que acredite el nivel de suficiencia de lengua
catalana. La institución pondrá las herramientas necesarias para garantizar que estas
personas puedan alcanzar los requisitos lingüísticos necesarios en el transcurso de este
período.
En caso de que estas personas acrediten el conocimiento de una tercera lengua, les
será de aplicación lo establecido a continuación. Una vez autorizados por el rector, en el
caso de las personas que sólo puedan acreditar conocimiento suficiente para hacer
docencia en terceras lenguas, podrán realizar tareas académicas vinculadas sólo a la
investigación o a la docencia en esta tercera lengua. Cuando estas personas acrediten
los conocimientos de lengua castellana, se les aplicará lo establecido en el párrafo
anterior.
Las personas candidatas extranjeras deben acreditar un conocimiento adecuado del
castellano.
2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas en los concursos para la provisión
de plazas de profesorado titular de universidad deben cumplir los requisitos específicos
siguientes:
a) Estar en posesión del título de doctor.
Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan sido expedidos por
las autoridades educativas españolas, deben estar homologados a los de carácter oficial
en España o reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en
esta materia. Se debe disponer de la homologación o certificado de equivalencia en el
momento de la formalización del nombramiento.
b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo
con lo que establecen los artículos 12, 13 y las disposiciones adicionales primera,
segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
También pueden presentarse a los concursos de acceso las personas que se hayan
habilitado según el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Igualmente pueden participar en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos
docentes de profesor titular de universidad los funcionarios o funcionarias del mismo
cuerpo o de superior categoría, siempre que hayan desarrollado la plaza durante al
menos dos años en la Universidad de origen.
cve: BOE-A-2023-13902
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Núm. 139