II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-13902)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 83387

cuota reservada. Si esta cuota no fuese cubierta, se acumularán al resto de plazas con
carácter general.
1.6 En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas
bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará, en lo que no se oponga a
las presentes bases, lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento
Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado,
delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril
de 2021.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

a) Tener la nacionalidad española o alguna de los otros Estados miembros de la
Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del
cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás
estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados
de derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o
mayores de esa edad dependientes. Asimismo también pueden ser admitidas las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre
circulación de trabajadores.
Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades
educativas españolas de estar homologados a los de carácter oficial a España o
reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.
b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación ordinaria.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una
administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad
autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial por ocupar
o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer
funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en cuyo lugar
se ha estado separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no estar
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en aquel
Estado, circunstancia que debe hacerse constar por declaración responsable.
d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.
e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de
las actividades propias del profesorado universitario.
f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña.
g) Quien opte por la cuota de reserva para personas con discapacidad, deberá
hacer constar en la solicitud la condición legal de persona con discapacidad reconocida
igual o superior al 33 %. Adicionalmente, en su caso, para firmar el contrato habrá de
aportar el documento original o una copia auténtica electrónica del dictamen favorable
expedido por el equipo multiprofesional de valoración y orientación a personas con
discapacidad del departamento competente en esta materia de la Generalidad de
Cataluña, que acredite su compatibilidad para desarrollar las tareas y funciones del
profesorado asociado.
Así mismo, el aspirante con alguna discapacidad (opte o no por la cuota de reserva)
que requiera una adaptación para desarrollar la entrevista, si existe, o por las tareas
propias del puesto de trabajo debe indicarlo a la Comisión y aportar una copia simple del
informe (o su solicitud) emitido por el equipo multiprofesional de valoración de
discapacidades del departamento competente en esta materia de la Generalidad de

cve: BOE-A-2023-13902
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2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes han de
cumplir todos los requisitos generales establecidos por el Real Decreto 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público y, en particular, los siguientes: