T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13959)
Pleno. Sentencia 48/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1785-2021. Promovido por don Sergio Jesús Mora Carrasco respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado central de instrucción y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que limitaron la intervención de su letrado en diligencias previas. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial, a la defensa y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83855

desconocido, para su ingreso en prisión provisional, librándose órdenes de detención
nacional, europea e internacional, en el marco de las diligencias previas núm. 39-2016,
que se siguen por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales cometidos por
organización criminal, de las que se desglosaron las diligencias previas 2544-2019 con el
objeto específico de investigar el delito de blanqueo de capitales.
b) El recurrente en amparo solicitó la personación en las indicadas diligencias
previas mediante escrito de 13 de junio de 2018, siendo la misma admitida por auto de 1
de agosto de 2018 dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, si bien dicho
auto fue revocado por otro dictado el 14 de septiembre de 2018 por la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional, dejando sin efecto la personación. Frente a dicha resolución el
recurrente no interpuso recurso de amparo.
c) Mediante escrito registrado en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la
Audiencia Nacional el 23 de octubre de 2020, el señor Mora Carrasco solicitó
nuevamente su personación, ahora en las desglosadas diligencias previas núm.
2544-2019.
d) Por auto de 27 de octubre de 2020, del indicado Juzgado Central de Instrucción,
se admitió la personación del recurrente, con las condiciones siguientes:
«1. La personación se admite a los efectos de que pueda tener información sobre la
causa y recibir asesoramiento sobre la misma y su estado, pudiendo acceder
íntegramente a su contenido.
2. Podrá actuar plenamente en la pieza de situación personal, alegando y
articulando las pretensiones que considere pertinentes en defensa de sus derechos en el
ámbito de dicha pieza separada.
3. A tales efectos, se deducirá testimonio de esta resolución y se incoará pieza
separada de situación personal de Mora Carrasco, que se encabezará con dicho
testimonio, a fin de incorporar a esa pieza todos los escritos que pueda presentar.
4. No podrá actuar activamente en el principal de las actuaciones ni en la
instrucción del procedimiento».
El auto extracta, en su fundamentación, las conclusiones y exigencias que se
obtienen de la STC 24/2018, de 5 de marzo, sobre las decisiones que afectan a la
personación de prófugos o fugados. A continuación, aplica las mismas para sustentar su
decisión y a tal fin indica:
«[E]n el primer caso (juicio de idoneidad), es evidente el interés general en que la
persona investigada quede a disposición de los órganos judiciales a fin de que el
proceso penal pueda progresar en lo que a aquel respecta, a la vista de la gravedad de
los hechos objeto de investigación.
[…]
En segundo lugar (juicio de necesidad), la medida es estrictamente necesaria: al
fugarse el investigado, tendrá que suspenderse y archivarse provisionalmente el proceso
respecto de este hasta que sea habido. […] Todo ello sin perjuicio de los inconvenientes
que conllevará enjuiciar al resto de la banda sin la presencia de su líder.
Recuérdese que […] se ha concluido la instrucción, y que ha tenido que suspenderse
en lo que se refiere al prófugo justamente porque no se encuentra a disposición de este
tribunal.
[…] En tercer lugar, en relación con el juicio de proporcionalidad general, vinculado al
juicio de necesidad, en este caso es evidente que el investigado carece de causa alguna
que justifique su incomparecencia.
[…] sin que haya acreditado en absoluto la existencia de la causa que invoca. De
hecho, consta informe médico forense en las actuaciones que alega que no existe dicha
causa, sin que el fugado esté imposibilitado para desplazarse a España.
[…]

cve: BOE-A-2023-13959
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