T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13959)
Pleno. Sentencia 48/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1785-2021. Promovido por don Sergio Jesús Mora Carrasco respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado central de instrucción y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que limitaron la intervención de su letrado en diligencias previas. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial, a la defensa y a un proceso con todas las garantías: inadmisión del recurso de amparo extemporáneamente interpuesto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. TC. Pág. 83864

que de la Directiva 2013/48/UE había efectuado la STJUE de 12 marzo de 2020. Sin
embargo, en el incidente de nulidad de actuaciones no denunció una lesión de un
derecho fundamental «que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que
ponga fin al proceso», como exige el art. 241.1 LOPJ. Por el contrario, el recurrente en
amparo pudo denunciar y efectivamente había denunciado la eventual vulneración del
derecho de defensa en los recursos de reforma y apelación. Es por ello por lo que la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional inadmitió de plano el incidente de nulidad por
entender que como motivo de nulidad se alegaban las mismas cuestiones que fueron
resueltas en el auto de 8 de enero de 2021.
En conclusión, la manifiesta improcedencia del incidente de nulidad de actuaciones
promovido por el recurrente contra el auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de
la Audiencia Nacional de 8 de enero de 2021 —advertida acertadamente por el Ministerio
Fiscal— determina, como también concluye el fiscal —y ahora examinaremos—, la
extemporaneidad de su recurso de amparo.
En efecto, el plazo de interposición del recurso de amparo no puede entenderse
suspendido o prolongado artificialmente a través del manifiestamente improcedente
incidente de nulidad de actuaciones —que copia el recurso de apelación— de tal modo
que el tiempo invertido en la inadmisión de este, al sobrepasar el plazo establecido para
presentar la demanda de amparo, determina su extemporaneidad.
En tal sentido, debe aceptarse, como afirma el recurrente, que la fecha a la que se
refiere la certificación del letrado de la administración de justicia, esto es, el 8 de enero
de 2021 —a las 11:18 horas—, es la fecha en que se remitió el acto de comunicación de
la resolución vía Lexnet, accediendo la representación del recurrente a su contenido al
tercer día, esto es, el 13 de enero de 2021 —a las 13:51 horas—. De modo que la
efectiva notificación del auto de 8 de enero de 2021, por el que la Sección Cuarta de la
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de apelación debe
entenderse realizada, como afirma el recurrente, el 14 de enero de 2021 [art. 151.2 de la
Ley de enjuiciamiento civil (LEC)], día siguiente hábil a la fecha que consta en el
resguardo acreditativo de su recepción. De ello se desprende que el plazo de treinta días
para la presentación de la demanda de amparo comenzó el día siguiente —esto es, el 15
de enero de 2021— (art. 133.1 LEC), por lo que venció el 26 de febrero de 2021 a
las 15:00 horas (art. 135.5 LEC). En consecuencia, al registrarse la demanda de amparo
el día 25 de marzo de 2021, esta incurrió en extemporaneidad, por haber expirado con
creces el plazo de treinta días establecido en el art. 44.2 LOTC.
Por lo expuesto procede inadmitir a trámite el recurso de amparo interpuesto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido inadmitir el recurso de
amparo interpuesto por don Sergio Jesús Mora Carrasco por extemporaneidad (art. 44.2
LOTC).

Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».