T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13956)
Pleno. Sentencia 45/2023, de 10 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4129-2018. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado respecto del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo de administración de la Corporación RTVE y de su presidente. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad (STC 134/2021), ausencia de afectación al control parlamentario de los medios de comunicación públicos y al derecho de acceso a los cargos públicos. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83820
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, en los términos del
fundamento jurídico 2 a), respecto del apartado tercero del artículo único y de la
disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se
concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo
de administración de la Corporación RTVE y de su presidente.
2.º
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4129-2018
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional manifiesto mi discrepancia con la sentencia aprobada por el
Pleno. La argumentación de la resolución a la que se opone este voto es plenamente
coincidente con la de la STC 134/2021, de 24 de junio, y habiendo manifestado mi
discrepancia respecto de aquella, en el voto particular que formulé en su día, y al que se
adhirió el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, me remito ahora, en su totalidad, a
dicho voto particular. Asimismo, me remito al contenido de los votos particulares a las
SSTC 103/2017 y 150/2017, donde expuse extensamente mi posición sobre los límites
materiales a la regulación por decreto-ley de las radiotelevisiones de titularidad pública,
tanto autonómica como estatal.
cve: BOE-A-2023-13956
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83820
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, en los términos del
fundamento jurídico 2 a), respecto del apartado tercero del artículo único y de la
disposición final primera del Real Decreto-ley 4/2018, de 22 de junio, por el que se
concreta, con carácter urgente, el régimen jurídico aplicable a la designación del consejo
de administración de la Corporación RTVE y de su presidente.
2.º
Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4129-2018
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional manifiesto mi discrepancia con la sentencia aprobada por el
Pleno. La argumentación de la resolución a la que se opone este voto es plenamente
coincidente con la de la STC 134/2021, de 24 de junio, y habiendo manifestado mi
discrepancia respecto de aquella, en el voto particular que formulé en su día, y al que se
adhirió el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, me remito ahora, en su totalidad, a
dicho voto particular. Asimismo, me remito al contenido de los votos particulares a las
SSTC 103/2017 y 150/2017, donde expuse extensamente mi posición sobre los límites
materiales a la regulación por decreto-ley de las radiotelevisiones de titularidad pública,
tanto autonómica como estatal.
cve: BOE-A-2023-13956
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a diez de mayo de dos mil veintitrés.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X