T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-13966)
Pleno. Auto 237/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 68/2023, de 21 de febrero, que declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 998-2021 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad y en un recurso de amparo promovido en proceso parlamentario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83953
subsidiario de la recusación carente de fundamento y que en absoluto obsta a tener
como acreditado el conocimiento de que en uno de los magistrados competentes puede
concurrir una causa de recusación.
Análogas razones evidencian la inadecuación de pretender proyectar al caso el dies a
quo manejado en el ATC 82/2022, que responde al mismo criterio del momento de
conocimiento de la identidad del magistrado que en el caso concreto integra el colegio de
magistrados llamado a pronunciarse, entonces, sobre una pretensión de amparo. Lo que
diverge son las circunstancias: el tipo de procedimiento constitucional y el momento
procesal en que se encuentra, que fijan otra fecha de inicio. Se resolvía en dicho auto, entre
otras cuestiones, sobre la petición de recusación de un magistrado, también de reciente
nombramiento, integrante de la Sección del Tribunal a la que había correspondido conocer
de la admisión de la demanda de amparo, competencia que se le había notificado al
demandante con anterioridad al nombramiento de nuevos magistrados. El inicio del plazo
para recusar se sitúa aquí en la fecha de publicación en el «BOE» del acuerdo del Pleno del
Tribunal Constitucional por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones (por
todos, ATC 72/2022, de 27 de abril, FJ 2). Ese momento es el relevante porque el asunto no
era competencia del Pleno, sino de una Sección, se había producido el nombramiento de
nuevos magistrados y hasta la publicidad del acuerdo de composición no resultan
identificados quiénes integraban la Sección competente, que es un órgano que no integra a
todos los magistrados. Dadas las circunstancias, es la publicación del acuerdo el hecho que
determina el conocimiento de la identidad de los integrantes de la Sección, no la publicación
de los nombramientos de nuevos magistrados y la toma de posesión, que, por el contrario,
sí identifica a los miembros del Pleno sin necesidad de ulteriores precisiones. El criterio para
fijar el inicio del plazo es el mismo, el conocimiento del motivo de recusación y la integración
del magistrado en que concurre en el órgano competente. Lo que varía en función del tipo
de procedimiento y el momento procesal en que se encuentre es el momento del
conocimiento y su fuente.
3.
Desestimación del recurso de súplica.
Conforme a lo expuesto, las razones aducidas en el recurso de súplica frente a la
decisión de no admitir las recusaciones formuladas en los recursos de
inconstitucionalidad núm. 3101-2021, 4313-2021 y 5630-2022 por escritos de 31 de
enero de 2023 por su carácter extemporáneo no pueden ser acogidas y debe ser
confirmada nuestra resolución. El magistrado recusado tomó posesión el 9 de enero
de 2023, momento en que pasó a integrar el Pleno del Tribunal Constitucional,
competente para resolver, y a partir del cual se inicia el plazo parar recusar, por ser las
causas aducidas anteriores a ese momento, que concluyó el 23 de enero de 2023, varios
días antes de promoverse los incidentes.
Por lo expuesto, el Pleno
Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el ATC 68/2023, de 21 de
febrero, por los recurrentes en los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021,
4313-2021 y 5630-2022.
Déjese el original de la presente resolución en el último de ellos y llévese testimonio
a los demás.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–
Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel
Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-13966
Verificable en https://www.boe.es
ACUERDA
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83953
subsidiario de la recusación carente de fundamento y que en absoluto obsta a tener
como acreditado el conocimiento de que en uno de los magistrados competentes puede
concurrir una causa de recusación.
Análogas razones evidencian la inadecuación de pretender proyectar al caso el dies a
quo manejado en el ATC 82/2022, que responde al mismo criterio del momento de
conocimiento de la identidad del magistrado que en el caso concreto integra el colegio de
magistrados llamado a pronunciarse, entonces, sobre una pretensión de amparo. Lo que
diverge son las circunstancias: el tipo de procedimiento constitucional y el momento
procesal en que se encuentra, que fijan otra fecha de inicio. Se resolvía en dicho auto, entre
otras cuestiones, sobre la petición de recusación de un magistrado, también de reciente
nombramiento, integrante de la Sección del Tribunal a la que había correspondido conocer
de la admisión de la demanda de amparo, competencia que se le había notificado al
demandante con anterioridad al nombramiento de nuevos magistrados. El inicio del plazo
para recusar se sitúa aquí en la fecha de publicación en el «BOE» del acuerdo del Pleno del
Tribunal Constitucional por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones (por
todos, ATC 72/2022, de 27 de abril, FJ 2). Ese momento es el relevante porque el asunto no
era competencia del Pleno, sino de una Sección, se había producido el nombramiento de
nuevos magistrados y hasta la publicidad del acuerdo de composición no resultan
identificados quiénes integraban la Sección competente, que es un órgano que no integra a
todos los magistrados. Dadas las circunstancias, es la publicación del acuerdo el hecho que
determina el conocimiento de la identidad de los integrantes de la Sección, no la publicación
de los nombramientos de nuevos magistrados y la toma de posesión, que, por el contrario,
sí identifica a los miembros del Pleno sin necesidad de ulteriores precisiones. El criterio para
fijar el inicio del plazo es el mismo, el conocimiento del motivo de recusación y la integración
del magistrado en que concurre en el órgano competente. Lo que varía en función del tipo
de procedimiento y el momento procesal en que se encuentre es el momento del
conocimiento y su fuente.
3.
Desestimación del recurso de súplica.
Conforme a lo expuesto, las razones aducidas en el recurso de súplica frente a la
decisión de no admitir las recusaciones formuladas en los recursos de
inconstitucionalidad núm. 3101-2021, 4313-2021 y 5630-2022 por escritos de 31 de
enero de 2023 por su carácter extemporáneo no pueden ser acogidas y debe ser
confirmada nuestra resolución. El magistrado recusado tomó posesión el 9 de enero
de 2023, momento en que pasó a integrar el Pleno del Tribunal Constitucional,
competente para resolver, y a partir del cual se inicia el plazo parar recusar, por ser las
causas aducidas anteriores a ese momento, que concluyó el 23 de enero de 2023, varios
días antes de promoverse los incidentes.
Por lo expuesto, el Pleno
Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el ATC 68/2023, de 21 de
febrero, por los recurrentes en los recursos de inconstitucionalidad núm. 3101-2021,
4313-2021 y 5630-2022.
Déjese el original de la presente resolución en el último de ellos y llévese testimonio
a los demás.
Publíquese este auto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–
Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel
Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Firmado y
rubricado.
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cve: BOE-A-2023-13966
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