T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2023-13965)
Pleno. Auto 235/2023, de 9 de mayo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1798-2021. Desestima el recurso de súplica interpuesto en relación con el ATC 69/2023, de 21 de febrero, que declara la pérdida sobrevenida de objeto de la recusación formulada en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022 e inadmite las planteadas en otros siete recursos de inconstitucionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83947
optado desde el año 1986 por un sistema de publicidad general consistente en la
publicación en el "BOE" del acuerdo del respectivo Pleno por el que se aprueba en cada
momento dicha nueva composición; acuerdo que entra en vigor a partir de la fecha de su
adopción, como así expresamente se indica en cada uno. Baste considerar que las Salas
y Secciones asumen cada año la tramitación de miles de recursos de amparo (arts. 11
y 41 a 57 LOTC); así como recursos de inconstitucionalidad que resultan de aplicación
de doctrina previa [art. 10.1 b) LOTC], y de cuestiones de inconstitucionalidad no
reservadas para sí por el Pleno [art. 10.1 c) LOTC], de modo que se trata de conjugar un
sistema de notificación que transmita seguridad jurídica y sencillez, y a la vez permita
que no se colapse el trabajo de las secretarías de justicia del Tribunal».
Y sintetiza el ATC 72/2022: «Por tanto, en los supuestos de los asuntos que conocen
las Salas y las Secciones, el dies a quo viene dado por la publicación en el BOE del
acuerdo de composición de Salas y secciones. Este sistema de publicidad general que,
insistimos, tiene por principal destinatario y por tanto vincula a las partes de los procesos
que penden ante las Salas y Secciones y a los profesionales que ejercen su
representación y defensa en ellos, supone que la fecha de publicación en el "BOE" del
acuerdo correspondiente se erige en el dies a quo para el cómputo del plazo de los diez
días para la recusación de magistrados de este Tribunal Constitucional respecto de los
asuntos de los que tales órganos conocen, como ha tenido ocasión de declarar el Pleno
en los AATC 256/2013, de 6 de noviembre, FJ único, y 54/2014, de 25 de febrero, FJ 2».
El ATC 82/2022, de 11 de mayo, al que se remite el escrito de súplica en sustento de
su posición, reitera la jurisprudencia contenida en los AATC 256/2013, de 6 de
noviembre, FJ único, y 54/2014, de 25 de febrero, FJ 2, que es la citada, a su vez, por el
ATC 72/2022, al que acabamos de hacer referencia.
Desestimación del recurso de súplica.
El recurso de súplica se plantea frente a la inadmisión de un conjunto de
recusaciones que se plantean en el marco de varios recursos de inconstitucionalidad,
cuyo conocimiento está atribuido al Pleno del Tribunal Constitucional, de modo que se
aplica la regla de cómputo descrita en el apartado a) del fundamento jurídico 2, con la
precisión de que la fecha tomada en cuenta en este caso no es la del nombramiento en
sentido estricto, sino la de toma de posesión del cargo. Si bien habitualmente estas
fechas suelen ser coincidentes, en el caso concreto que nos ocupa, existieron algunos
días de diferencia entre el nombramiento y la toma de posesión, que se produjo con
posterioridad y que es la que se toma en consideración por ser la que indica la efectiva
integración del Pleno del Tribunal Constitucional.
El recurso de súplica no niega el conocimiento de que la magistrada doña Laura Diez
Bueso integraba el Pleno del Tribunal Constitucional y que ese órgano era el competente
para conocer los recursos de inconstitucionalidad núm. 1798-2021, 1828-2021,
3101-2021, 4313-2021, 4977-2021 y 5305-2021. La exigencia de notificación de una
resolución se vincula en el recurso de súplica al conocimiento de que el magistrado
había decidido no abstenerse, presuponiendo una suerte de carácter subsidiario de la
recusación carente de fundamento y que, en absoluto, obsta a tener como acreditado el
conocimiento de que en uno de los magistrados competentes puede concurrir una causa
de recusación.
Por tanto, en la medida en que las recusaciones planteadas lo son todas en el marco
de una serie de recursos de inconstitucionalidad de los que conoce el Pleno de este
tribunal; que la regla de cómputo aplicable y la consideración del dies a quo son las que
establece el ATC 202/2014, reiterado en los posteriores AATC 107/2021 y 17/2022, que
son, a su vez, las que se aplican en el ATC 69/2023, frente al que se oponen los
presentes recursos de súplica que deben ser desestimados; y que en el recurso de
súplica no se cuestiona el conocimiento por parte de los recurrentes de la composición
del Pleno del Tribunal desde el 9 de enero de 2023, que es la fecha de toma de posesión
de la magistrada recusada, el recurso de súplica debe ser desestimado.
cve: BOE-A-2023-13965
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. TC. Pág. 83947
optado desde el año 1986 por un sistema de publicidad general consistente en la
publicación en el "BOE" del acuerdo del respectivo Pleno por el que se aprueba en cada
momento dicha nueva composición; acuerdo que entra en vigor a partir de la fecha de su
adopción, como así expresamente se indica en cada uno. Baste considerar que las Salas
y Secciones asumen cada año la tramitación de miles de recursos de amparo (arts. 11
y 41 a 57 LOTC); así como recursos de inconstitucionalidad que resultan de aplicación
de doctrina previa [art. 10.1 b) LOTC], y de cuestiones de inconstitucionalidad no
reservadas para sí por el Pleno [art. 10.1 c) LOTC], de modo que se trata de conjugar un
sistema de notificación que transmita seguridad jurídica y sencillez, y a la vez permita
que no se colapse el trabajo de las secretarías de justicia del Tribunal».
Y sintetiza el ATC 72/2022: «Por tanto, en los supuestos de los asuntos que conocen
las Salas y las Secciones, el dies a quo viene dado por la publicación en el BOE del
acuerdo de composición de Salas y secciones. Este sistema de publicidad general que,
insistimos, tiene por principal destinatario y por tanto vincula a las partes de los procesos
que penden ante las Salas y Secciones y a los profesionales que ejercen su
representación y defensa en ellos, supone que la fecha de publicación en el "BOE" del
acuerdo correspondiente se erige en el dies a quo para el cómputo del plazo de los diez
días para la recusación de magistrados de este Tribunal Constitucional respecto de los
asuntos de los que tales órganos conocen, como ha tenido ocasión de declarar el Pleno
en los AATC 256/2013, de 6 de noviembre, FJ único, y 54/2014, de 25 de febrero, FJ 2».
El ATC 82/2022, de 11 de mayo, al que se remite el escrito de súplica en sustento de
su posición, reitera la jurisprudencia contenida en los AATC 256/2013, de 6 de
noviembre, FJ único, y 54/2014, de 25 de febrero, FJ 2, que es la citada, a su vez, por el
ATC 72/2022, al que acabamos de hacer referencia.
Desestimación del recurso de súplica.
El recurso de súplica se plantea frente a la inadmisión de un conjunto de
recusaciones que se plantean en el marco de varios recursos de inconstitucionalidad,
cuyo conocimiento está atribuido al Pleno del Tribunal Constitucional, de modo que se
aplica la regla de cómputo descrita en el apartado a) del fundamento jurídico 2, con la
precisión de que la fecha tomada en cuenta en este caso no es la del nombramiento en
sentido estricto, sino la de toma de posesión del cargo. Si bien habitualmente estas
fechas suelen ser coincidentes, en el caso concreto que nos ocupa, existieron algunos
días de diferencia entre el nombramiento y la toma de posesión, que se produjo con
posterioridad y que es la que se toma en consideración por ser la que indica la efectiva
integración del Pleno del Tribunal Constitucional.
El recurso de súplica no niega el conocimiento de que la magistrada doña Laura Diez
Bueso integraba el Pleno del Tribunal Constitucional y que ese órgano era el competente
para conocer los recursos de inconstitucionalidad núm. 1798-2021, 1828-2021,
3101-2021, 4313-2021, 4977-2021 y 5305-2021. La exigencia de notificación de una
resolución se vincula en el recurso de súplica al conocimiento de que el magistrado
había decidido no abstenerse, presuponiendo una suerte de carácter subsidiario de la
recusación carente de fundamento y que, en absoluto, obsta a tener como acreditado el
conocimiento de que en uno de los magistrados competentes puede concurrir una causa
de recusación.
Por tanto, en la medida en que las recusaciones planteadas lo son todas en el marco
de una serie de recursos de inconstitucionalidad de los que conoce el Pleno de este
tribunal; que la regla de cómputo aplicable y la consideración del dies a quo son las que
establece el ATC 202/2014, reiterado en los posteriores AATC 107/2021 y 17/2022, que
son, a su vez, las que se aplican en el ATC 69/2023, frente al que se oponen los
presentes recursos de súplica que deben ser desestimados; y que en el recurso de
súplica no se cuestiona el conocimiento por parte de los recurrentes de la composición
del Pleno del Tribunal desde el 9 de enero de 2023, que es la fecha de toma de posesión
de la magistrada recusada, el recurso de súplica debe ser desestimado.
cve: BOE-A-2023-13965
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