I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

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de un mes desde el día siguiente a la notificación, si el acto es exprés, o en
cualquier momento a partir del día siguiente a la fecha en que se tendría que
haber dictado, en el caso de silencio administrativo, ante la Consejería de Asuntos
Sociales y Deportes, que tiene que resolver en el plazo de un mes. También se
puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes
Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación,
de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Si la persona interesada presenta un recurso en vía administrativa, se
puede suspender la eficacia inmediata de la resolución impugnada, de oficio o a
solicitud de la persona interesada, cuando concurra alguna de las circunstancias
que prevé el artículo 117.2 de la Ley 39/2015. En concreto, se puede considerar
un perjuicio de reparación imposible o difícil, entre otros, que la resolución
suponga la pérdida o la disminución del grado de discapacidad o de dependencia
en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de personas atendidas en un servicio social
especializado, en un programa de inserción laboral o de formación específica para
personas con discapacidad, y la resolución implique la baja en el recurso o
programa.
b) Cuando se trate de personas que ocupan un puesto de trabajo relacionado
con un contrato de trabajo para personas con discapacidad o de ocupación
protegida y la resolución pueda implicar la pérdida de los requisitos para ocupar
este puesto.
c) Cuando se trate de personas con discapacidad o dependencia la única
fuente de ingresos de las cuales derive de la resolución impugnada.»
16. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 31, relativo a la revisión del grado de
discapacidad, con el contenido siguiente:
«6. Cuando la administración competente no haya revisado el grado de
discapacidad en plazo por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el
grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.»
Disposición final séptima. Deslegalización.
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contiene
la disposición final sexta de esta ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 3 de abril de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.

cve: BOE-A-2023-13803
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 44, de 8 de abril de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X