I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juego. (BOE-A-2023-13803)
Ley 9/2023, de 3 de abril, de modificación de la ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 83006

6. La letra a) del apartado 1 del artículo 9, relativo a las funciones del órgano de
valoración y asesoramiento de la discapacidad y la dependencia, queda redactado de la
manera siguiente:
«a) Emitir los dictámenes técnicos facultativos para la calificación del grado
de discapacidad, la revisión por agravación o mejora y la determinación del plazo
a partir del cual se puede revisar el grado de discapacidad, de acuerdo con el Real
decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para
el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad.»
7. Se añade una letra p) al apartado 1 del artículo 9, relativo a las funciones del
órgano de valoración y asesoramiento de la discapacidad y la dependencia, con la
redacción siguiente:
«p) Mejorar las competencias del personal técnico valorador en el ejercicio
de sus funciones.»
8. El apartado 1 del artículo 18, relativo al plazo para resolver el procedimiento para
el reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia, queda redactado de la
manera siguiente:
«1. El procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y el
procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia se resolverán en
un plazo máximo de seis meses y tres meses, respectivamente, desde la fecha de
entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección General de Atención a la
Dependencia.»
9. El apartado 2 del artículo 21, relativo a la orden de prelación en la tramitación de
las solicitudes, queda redactado de la manera siguiente:
«2. Excepcionalmente, se puede alterar la orden de entrada previsto en el
punto anterior cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen,
entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de
vida u otras de índole humanitaria, así como las solicitudes de reconocimiento del
grado de discapacidad que se presenten para acceder a la ocupación y a las
enseñanzas regladas en que haya reserva de plazas para personas con
discapacidad, en el caso de solicitudes de subvención o ayudas sometidas a
plazo, o en el caso de certificados de discapacidad con fecha de revisión, cuando
la no renovación del grado pueda implicar la pérdida de un puesto de trabajo
protegido o de una ocupación asociada a medidas de contratación de personas
con discapacidad.»
10. El apartado 3 del artículo 23, relativo al reconocimiento y la propuesta de
dictamen del grado de discapacidad, queda redactado de la manera siguiente:
«3. El personal técnico de valoración y orientación de la discapacidad y de la
dependencia tiene que reconocer a las personas solicitantes del grado de
discapacidad de acuerdo con el baremo aplicable que establece el Real
decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para
el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad.»
11. El apartado 2 del artículo 26, relativo al contenido del dictamen técnico del
Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia, tiene
que quedar redactado de la manera siguiente:
«2. Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad,
restricciones en la participación, barreras ambientales y otras que se puedan
establecer.»

cve: BOE-A-2023-13803
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Núm. 139