I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperación al desarrollo. (BOE-A-2023-13802)
Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82966

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13802

Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La primera Ley de cooperación al desarrollo de las Illes Balears se aprobó en 2005
con el objetivo de regular la amplia tradición y experiencia de las Illes en solidaridad
internacional y de formalizar la corresponsabilidad de la administración pública
autonómica en esta materia.
Como antecedentes, a partir de la segunda mitad del siglo XX, las Illes Balears
realizaron acciones de cooperación en países empobrecidos a través de los misioneros y
las misioneras de confesión católica que, entre otras entidades, desarrollaron
especialmente su labor en África y en Iberoamérica. La década de los noventa vio la
consolidación de los Fondos, que agrupaban los esfuerzos en cooperación de las
entidades locales y de las ONG. Los municipios y la sociedad civil de las Illes,
organizada en grupos, entidades y asociaciones, habían sido quienes, de forma
completamente solidaria y voluntaria, habían liderado las acciones de cooperación
internacional y habían asumido las reivindicaciones del 0,7%, que es el porcentaje del
PIB que cada país debe destinar a ayuda al desarrollo, de acuerdo con lo acordado por
Naciones Unidas en 1972.
Sin embargo, nuestro marco normativo no comienza con la ley de 2005. En el ámbito
estatal, la Constitución Española de 1978 recoge en el preámbulo la voluntad de
colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de una cooperación eficaz
entre todos los pueblos de la tierra. Además, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de
cooperación internacional para el desarrollo, habla de la cooperación descentralizada
como expresión solidaria de las sociedades.
En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía establece en el artículo 105 que
los poderes públicos de las Illes Balears deben velar para fomentar la paz, la solidaridad,
la tolerancia, el respeto de los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo con
los países y las poblaciones estructuralmente menos desarrollados, con la finalidad
última de erradicar la pobreza.

Durante todos estos años en los que se ha aprobado y desarrollado normativa en
torno a la cooperación con la voluntad de poner solución a los retos globales de nuestro
planeta, se han observado avances en la reducción de la pobreza extrema o en la
mejora de los niveles de salud y educación. No obstante, continúan siendo insuficientes
y, al contrario de lo que cabría esperar, las desigualdades persisten y las antiguas
problemáticas no se han solucionado. Además, en el nuevo contexto internacional, cada
vez más complejo y con menos tiempo para reaccionar, destacan, entre otras, una crisis
sanitaria sin precedentes, una crisis climática devastadora con impactos desiguales en

cve: BOE-A-2023-13802
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