I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Comunidades baleares. (BOE-A-2023-13801)
Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82965
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo
de las Illes Balears en el Exterior.
Mientras no se constituya el Consejo de las Illes Balears en el Exterior a que hace
referencia el artículo 12 de esta ley, sus funciones serán asumidas por el actual Consejo
de Comunidades Baleares creado por la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades
baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma, cuyo funcionamiento
se regula mediante el Decreto 77/1995, de 3 de agosto, modificado por el
Decreto 116/1997, de 6 de septiembre, y por el Decreto 18/2007, de 16 de marzo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone esta ley, y, en
particular, la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del
territorio de la comunidad autónoma, y la Orden del consejero de Presidencia, de 22
de diciembre de 1999, por la que se crea la Comisión de estudios sobre el hecho
emigratorio de las Illes Balears.
2. Mientras no se aprueben los reglamentos a que se refieren las letras a), b) y c)
del apartado 2 de la disposición final primera de esta ley, se mantendrá en vigor el
Decreto 129/1993, de 16 de diciembre, en la medida que no se oponga a lo que
preceptúa esta ley ni la contradiga.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y la aplicación de esta ley.
2. En concreto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el
Gobierno de las Illes Balears tiene que establecer reglamentariamente:
a) El procedimiento de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera
del territorio y el de la revocación de éste, en el marco de lo que disponen, respectivamente,
los artículos 7 y 8 de esta ley.
b) La organización y el funcionamiento del Registro de las comunidades baleares o
isleñas fuera del territorio balear.
c) La estructura, el funcionamiento, la organización, la composición y la adscripción
del Consejo de las Illes Balears en el Exterior al que se refiere el artículo 12 de esta
norma.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en «Butlletí Oficial de les
Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 39, de 28 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82965
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo
de las Illes Balears en el Exterior.
Mientras no se constituya el Consejo de las Illes Balears en el Exterior a que hace
referencia el artículo 12 de esta ley, sus funciones serán asumidas por el actual Consejo
de Comunidades Baleares creado por la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades
baleares asentadas fuera del territorio de la comunidad autónoma, cuyo funcionamiento
se regula mediante el Decreto 77/1995, de 3 de agosto, modificado por el
Decreto 116/1997, de 6 de septiembre, y por el Decreto 18/2007, de 16 de marzo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone esta ley, y, en
particular, la Ley 3/1992, de 15 de julio, de comunidades baleares asentadas fuera del
territorio de la comunidad autónoma, y la Orden del consejero de Presidencia, de 22
de diciembre de 1999, por la que se crea la Comisión de estudios sobre el hecho
emigratorio de las Illes Balears.
2. Mientras no se aprueben los reglamentos a que se refieren las letras a), b) y c)
del apartado 2 de la disposición final primera de esta ley, se mantendrá en vigor el
Decreto 129/1993, de 16 de diciembre, en la medida que no se oponga a lo que
preceptúa esta ley ni la contradiga.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y la aplicación de esta ley.
2. En concreto, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el
Gobierno de las Illes Balears tiene que establecer reglamentariamente:
a) El procedimiento de reconocimiento de las comunidades baleares o isleñas fuera
del territorio y el de la revocación de éste, en el marco de lo que disponen, respectivamente,
los artículos 7 y 8 de esta ley.
b) La organización y el funcionamiento del Registro de las comunidades baleares o
isleñas fuera del territorio balear.
c) La estructura, el funcionamiento, la organización, la composición y la adscripción
del Consejo de las Illes Balears en el Exterior al que se refiere el artículo 12 de esta
norma.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en «Butlletí Oficial de les
Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
cve: BOE-A-2023-13801
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 39, de 28 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
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