III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13938)
Acuerdo GOV/113/2023, de 23 de mayo, por el que se declaran bien cultural de interés nacional tres elementos ferroviarios propiedad de la Associació d'Amics del Ferrocarril de Barcelona (AAFCB).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83559
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13938
Acuerdo GOV/113/2023, de 23 de mayo, por el que se declaran bien cultural
de interés nacional tres elementos ferroviarios propiedad de la Associació
d'Amics del Ferrocarril de Barcelona (AAFCB).
Por la Resolución CLT/3666/2021, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8562, de 14 de
diciembre de 2021), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional a favor de tres elementos ferroviarios propiedad de la Associació d'Amics del
Ferrocarril de Barcelona (AAFCB).
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo esto, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, como bienes singulares, el automotor
eléctrico FCC 18, la locomotora de vapor 030T CGFC 31 y la locomotora eléctrica
CGFC 304, propiedad de la Associació d'Amics del Ferrocarril de Barcelona (AAFCB),
según la descripción y la justificación que figuran en el anexo de este Acuerdo.
2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde la publicación en
el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la correspondiente notificación.
Barcelona, 23 de mayo de 2023.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.
ANEXO
Automotor eléctrico FCC 18.
Objeto: automotor eléctrico.
Procedencia: Ferrocarriles de Cataluña, SA (FCC).
Fabricante: J. G. Brill & Co. (Filadelfia, Pensilvania, Estados Unidos de América).
Serie: 10 a 27.
Ancho de vía: 1.435 mm.
Medidas: longitud entre topes, 17,30 m; ancho, 2,80 m, y altura, 4,50 m.
Peso en vacío: 38 t.
Año de construcción: 1913.
Locomotora de vapor 030T CGFC 31.
Objeto: locomotora de vapor.
Procedencia: Compañía General de Ferrocarriles Catalanes, SA (CGFC), línea
Manresa-Olvan.
cve: BOE-A-2023-13938
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y justificación
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83559
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13938
Acuerdo GOV/113/2023, de 23 de mayo, por el que se declaran bien cultural
de interés nacional tres elementos ferroviarios propiedad de la Associació
d'Amics del Ferrocarril de Barcelona (AAFCB).
Por la Resolución CLT/3666/2021, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8562, de 14 de
diciembre de 2021), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional a favor de tres elementos ferroviarios propiedad de la Associació d'Amics del
Ferrocarril de Barcelona (AAFCB).
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo esto, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, como bienes singulares, el automotor
eléctrico FCC 18, la locomotora de vapor 030T CGFC 31 y la locomotora eléctrica
CGFC 304, propiedad de la Associació d'Amics del Ferrocarril de Barcelona (AAFCB),
según la descripción y la justificación que figuran en el anexo de este Acuerdo.
2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde la publicación en
el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la correspondiente notificación.
Barcelona, 23 de mayo de 2023.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.
ANEXO
Automotor eléctrico FCC 18.
Objeto: automotor eléctrico.
Procedencia: Ferrocarriles de Cataluña, SA (FCC).
Fabricante: J. G. Brill & Co. (Filadelfia, Pensilvania, Estados Unidos de América).
Serie: 10 a 27.
Ancho de vía: 1.435 mm.
Medidas: longitud entre topes, 17,30 m; ancho, 2,80 m, y altura, 4,50 m.
Peso en vacío: 38 t.
Año de construcción: 1913.
Locomotora de vapor 030T CGFC 31.
Objeto: locomotora de vapor.
Procedencia: Compañía General de Ferrocarriles Catalanes, SA (CGFC), línea
Manresa-Olvan.
cve: BOE-A-2023-13938
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y justificación