III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-13937)
Acuerdo GOV/112/2023, de 23 de mayo, por el que se declara bien cultural de interés nacional el Tranvía 2 Montgat-Tiana, propiedad del Ayuntamiento de Tiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83557

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13937

Acuerdo GOV/112/2023, de 23 de mayo, por el que se declara bien cultural
de interés nacional el Tranvía 2 Montgat-Tiana, propiedad del Ayuntamiento
de Tiana.

Acuerdo GOV/112/2023, de 23 de mayo, por el que se declara bien cultural de
interés nacional el Tranvía 2 Montgat-Tiana, propiedad del Ayuntamiento de Tiana.
Por la Resolución CLT/3612/2021, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8559, de 9 de
diciembre de 2021), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés
nacional a favor del Tranvía 2 Montgat-Tiana, propiedad del Ayuntamiento de Tiana.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.
Por todo esto, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional el Tranvía 2 Montgat-Tiana, propiedad
del Ayuntamiento de Tiana, según la descripción y la justificación que figuran en el anexo
de este Acuerdo.
2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña dentro del plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la
correspondiente notificación.
Barcelona, 23 de mayo de 2023.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.
ANEXO

Tranvía 2 Montgat-Tiana.
Objeto: tranvía eléctrico MT 2.
Procedencia: Tranvías Eléctricos del Litoral Catalán, SA (TELCSA).
Fabricante: Material para Ferrocarriles y Construcciones, SA.
Serie: motores 1 a 3 + remolque 4.
Ancho de vía: 1.000 mm.
Medidas: longitud entre topes 7,75 m, anchura 1,92 m y altura 2,15 m.
Año de construcción: 1916.
El 14 de agosto de 1915, se concede por Real orden la construcción del tranvía de
Montgat a Tiana, por solicitud de Joan Garí, alcalde de Tiana, y Antoni Gaillard,
industrial. El 14 de septiembre constituyeron, ante notario, una sociedad llamada Tranvía
de Montgat a Tiana, Sociedad Civil, con un capital de doscientas ocho mil pesetas.

cve: BOE-A-2023-13937
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Descripción y justificación