III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2023-13784)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones generales de 23 de julio de 2023.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82887

e) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el
Hospital Español (Avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de
México).
f) En la demarcación consular de Asunción (Paraguay), el centro habilitado será la
Oficina Técnica de Cooperación de la AECID (Avenida Venezuela, 141 c/ Mcal. López.
Asunción).
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 7.2 de la Orden AUC/306/2023,
de 28 de marzo, los centros habilitados para el depósito del voto en urna en las siguientes
demarcaciones consulares serán los que se detallan a continuación:
a) En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), además del Instituto Cervantes
en São Paulo, será centro habilitado el Viceconsulado Honorario de España en São José do
Rio Preto (Plaza Avenida Shopping, Avenida José Munia 4775 - 2028 B - Jardim Redentor,
CEP 15085-350, São José do Rio Preto-SP).
b) En la demarcación consular de Caracas (Venezuela), los centros habilitados
serán el Consulado General de España en Caracas y el Consulado Honorario de España
en Valencia-Hermandad gallega de Valencia (Av. Galicia, Sector Las Clavellinas.
Valencia).
Tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto
en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artículo
setenta y cinco.1.e) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y al Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria
electoral.
Cuarto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 2 de junio de 2023.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-13784
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto
en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares a las Oficinas Consulares de carrera para que cada una de ellas
publique en su página web, en las redes sociales de las que en su caso disponga y en su
tablón de anuncios los datos del centro o de los centros habilitados en su demarcación
consular para el depósito del voto en urna. Las Oficinas Consulares de carrera
informarán de ello al Consejo de Residentes Españoles en caso de que exista en su
demarcación consular.