III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2023-13784)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones generales de 23 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82886
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13784
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito
de voto en urna en las elecciones generales de 23 de julio de 2023.
Antecedentes de hecho
El próximo domingo 23 de julio de 2023 se celebrarán elecciones al Congreso de los
Diputados y al Senado.
Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna,
lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección,
entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones
Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para
ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el
extranjero.
Fundamentos de Derecho
Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
Visto el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las
condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el
depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en
particular, sus artículos 2 y 3.
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado
será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa
Alcorta núm. 3102. C1425CKX, entrada por Mariscal Ramón Castilla, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
b) En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), el centro habilitado en São
Paulo será el Instituto Cervantes (Avenida Paulista, 2439, térreo. Metrô Consolação, Bela
Vista. 01311-300 São Paulo-SP).
c) En la demarcación consular de Santiago de Chile (Chile), el centro habilitado
será el Centro Cultural de España (Avda. Providencia 927. CP 7500642. Santiago de
Chile).
d) En la demarcación consular de Tel Aviv (Israel), el centro habilitado será el
Instituto Cervantes (HaArbaa, 28-4.º 6473925 Tel Aviv).
cve: BOE-A-2023-13784
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023,
de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados
y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los
efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se
detallan a continuación:
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82886
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13784
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito
de voto en urna en las elecciones generales de 23 de julio de 2023.
Antecedentes de hecho
El próximo domingo 23 de julio de 2023 se celebrarán elecciones al Congreso de los
Diputados y al Senado.
Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna,
lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección,
entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones
Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para
ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el
extranjero.
Fundamentos de Derecho
Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
Visto el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las
condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el
depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en
particular, sus artículos 2 y 3.
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.
a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado
será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa
Alcorta núm. 3102. C1425CKX, entrada por Mariscal Ramón Castilla, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires).
b) En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), el centro habilitado en São
Paulo será el Instituto Cervantes (Avenida Paulista, 2439, térreo. Metrô Consolação, Bela
Vista. 01311-300 São Paulo-SP).
c) En la demarcación consular de Santiago de Chile (Chile), el centro habilitado
será el Centro Cultural de España (Avda. Providencia 927. CP 7500642. Santiago de
Chile).
d) En la demarcación consular de Tel Aviv (Israel), el centro habilitado será el
Instituto Cervantes (HaArbaa, 28-4.º 6473925 Tel Aviv).
cve: BOE-A-2023-13784
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023,
de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados
y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los
efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se
detallan a continuación: