III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13793)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Cicle de l'Aigua, SA, para el seguimiento e investigación científica a largo plazo de la acidificación marina y el cambio climático en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82930

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del proyecto, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las demás partes por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de cada una en el seguimiento del proyecto.
Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida, ni
presentada a público conocimiento, ninguna información que pudiera menoscabar los
derechos de propiedad intelectual o industrial, incluida aquella que se decida proteger
como secreto empresarial, que se deriven de la investigación común. Por ello, aquellos
resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección,
pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre
una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como
materia reservada y no difundible.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la parte que reciba información
confidencial de las otras podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un
requerimiento o petición formal por parte de una autoridad judicial o cualquier otra
autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la
parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad
de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una
orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada
en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en
dicho requerimiento legal.
Finalmente, las partes se comprometen a que todo su personal conozca y observe el
compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Sexta.

Comisión mixta de seguimiento.

– Por parte del CSIC: la persona titular de la dirección del ICM, o persona en quien
delegue, y la persona responsable de la estación oceanográfica automática, o persona
en quien delegue.
– Por parte del Ayuntamiento de Barcelona: la persona titular de la Secretaría del
Districte de Ciutat Vella, o persona en quien delegue, y la persona responsable de
Barcelona Cicle de l’Aigua SA, o persona en quien delegue.
A falta de normas propias, la Comisión mixta de seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en la sección III, capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

cve: BOE-A-2023-13793
Verificable en https://www.boe.es

Se creará una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por
representantes de cada una de las partes, cuyas funciones serán: velar por el buen
desarrollo de la investigación, interpretar los términos del convenio, resolver las
discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución, así como decidir
sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en relación con el objeto y desarrollo
del mismo, pudiendo acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo.
La Comisión estará formada por, como mínimo, dos personas en representación de
cada una de las partes, designadas por éstas. Sus integrantes serán: