III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13793)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Cicle de l'Aigua, SA, para el seguimiento e investigación científica a largo plazo de la acidificación marina y el cambio climático en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82926
enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021). Organismo
con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y
NIF Q-2818002-D.
Las partes se reconocen entre sí las respectivas calidades en que actúan, así como
la capacidad jurídica para formalizar este convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1988, que aprueba
la Carta Municipal de Barcelona, puede promover toda clase de actividades que afecten
al interés general de los ciudadanos, así como llevar a cabo actividades
complementarias a las de otras Administraciones Públicas.
2. Que el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 3 de febrero de 2020, inició un
proceso participativo del Plan de Inversiones Municipales de los Distritos a partir del cual
los vecinos y vecinas de Barcelona pudieron presentar, definir, priorizar, votar y, en
definitiva, escoger proyectos de inversión que el Ayuntamiento de Barcelona ejecutará en
cada distrito.
Uno de los proyectos seleccionados para el Districte de Ciutat Vella ha sido «BCN
para el Mediterráneo. Cambio Climático», dotado con una partida presupuestaria
de 200.000 euros, y consistente en instalar una boya científica que inicie una serie
temporal a largo plazo que obtenga medidas relativas a la acidificación del Mediterráneo.
El objetivo era disponer de datos científicos para medir repercusiones del cambio
climático de acuerdo con las líneas estratégicas definidas en la Declaración de la
Emergencia climática presentada el 15 de enero de 2020 por el Ayuntamiento de
Barcelona.
3. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas, M.P
(CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de
investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación,
cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008) y modificado por el Real
Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2021). Actualmente, el
CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
4. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos
de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y
fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de
investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios
los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de
investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la
realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas;
financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico
cve: BOE-A-2023-13793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82926
enero de 2021 de la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021). Organismo
con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y
NIF Q-2818002-D.
Las partes se reconocen entre sí las respectivas calidades en que actúan, así como
la capacidad jurídica para formalizar este convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1. Que el Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con la Ley 22/1988, que aprueba
la Carta Municipal de Barcelona, puede promover toda clase de actividades que afecten
al interés general de los ciudadanos, así como llevar a cabo actividades
complementarias a las de otras Administraciones Públicas.
2. Que el Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 3 de febrero de 2020, inició un
proceso participativo del Plan de Inversiones Municipales de los Distritos a partir del cual
los vecinos y vecinas de Barcelona pudieron presentar, definir, priorizar, votar y, en
definitiva, escoger proyectos de inversión que el Ayuntamiento de Barcelona ejecutará en
cada distrito.
Uno de los proyectos seleccionados para el Districte de Ciutat Vella ha sido «BCN
para el Mediterráneo. Cambio Climático», dotado con una partida presupuestaria
de 200.000 euros, y consistente en instalar una boya científica que inicie una serie
temporal a largo plazo que obtenga medidas relativas a la acidificación del Mediterráneo.
El objetivo era disponer de datos científicos para medir repercusiones del cambio
climático de acuerdo con las líneas estratégicas definidas en la Declaración de la
Emergencia climática presentada el 15 de enero de 2020 por el Ayuntamiento de
Barcelona.
3. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas, M.P
(CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de
investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación,
cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14/01/2008) y modificado por el Real
Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2021). Actualmente, el
CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
4. Que la Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos
de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación,
incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y
fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de
investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
Asimismo, el artículo 34.1 de la citada ley prevé que podrán celebrar estos convenios
los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de
investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la
realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de
investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros,
institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas;
financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico
cve: BOE-A-2023-13793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138