III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13793)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona y Barcelona Cicle de l'Aigua, SA, para el seguimiento e investigación científica a largo plazo de la acidificación marina y el cambio climático en el mar Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82934
alguno de los firmantes, se establece a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, una
serie de comportamientos que serían constitutivos de incumplimiento culpable de las
condiciones del presente convenio:
1. La no adquisición del material aquí especificado.
2. La falta de mantenimiento del sistema por parte del CSIC.
3. La negativa a ceder datos por parte del CSIC.
Las actuaciones que constituyeran un incumplimiento culpable de las cláusulas del
presente convenio darían lugar a indemnización por el incumplidor al otro firmante, en
función de los daños demostrados que le ocasionaran.
La resolución del convenio comportará su extinción, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran corresponder al incumplidor. En cuanto a los efectos de la eventual resolución
del convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
No obstante lo anteriormente previsto, cualquiera de las partes podrá en todo
momento, mediante denuncia por escrito, limitada a los casos en que existan causas
justificada como el incumplimiento del convenio o cuando se produzca la imposibilidad
de cumplimiento del mismo, poner fin a la colaboración establecida, sin perjuicio del
cumplimiento de las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la LRJSP.
En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en las
cláusulas tercera, cuarta y quinta relativas a la propiedad de los resultados, la protección
de datos y la confidencialidad respectivamente. Y, en caso de que existiesen actuaciones
en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se
podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes
cuando se resolviera el convenio.
Decimotercera.
Competencia jurisdiccional.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión mixta
de seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento
y efectos de este convenio. En caso de que no sea posible un acuerdo, las partes podrán
someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo
de la ciudad de Barcelona si por razón de la concreta materia en litigio fuera ello posible.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 110.3 de la Ley catalana 26/2010, de 3 de
agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y una
vez firmado, el presente convenio será publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat
de Catalunya» y en la página web del Departamento.
En cumplimiento de lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que está sujeto el
Ayuntamiento de Barcelona, los datos del presente convenio (fecha, partes, objeto,
derechos y obligaciones principales y vigencia) serán publicadas en la web http://
governobert.bcn.cat/, por lo que las partes se dan por informadas.
Asimismo, este convenio se publicará en la web del Registro de Convenios de
Colaboración y Cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la
Transparencia.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 31 de mayo
de 2023.–El Regidor del Districte de Ciutat Vella del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi
Rabassa i Massons.–El Consejero Delegado de Barcelona Cicle de l’Aigua, SA, Frederic
Ximeno Roca.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.
cve: BOE-A-2023-13793
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Sujeción a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82934
alguno de los firmantes, se establece a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, una
serie de comportamientos que serían constitutivos de incumplimiento culpable de las
condiciones del presente convenio:
1. La no adquisición del material aquí especificado.
2. La falta de mantenimiento del sistema por parte del CSIC.
3. La negativa a ceder datos por parte del CSIC.
Las actuaciones que constituyeran un incumplimiento culpable de las cláusulas del
presente convenio darían lugar a indemnización por el incumplidor al otro firmante, en
función de los daños demostrados que le ocasionaran.
La resolución del convenio comportará su extinción, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran corresponder al incumplidor. En cuanto a los efectos de la eventual resolución
del convenio, su regulación se remite a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
No obstante lo anteriormente previsto, cualquiera de las partes podrá en todo
momento, mediante denuncia por escrito, limitada a los casos en que existan causas
justificada como el incumplimiento del convenio o cuando se produzca la imposibilidad
de cumplimiento del mismo, poner fin a la colaboración establecida, sin perjuicio del
cumplimiento de las previsiones incluidas en los artículos 51 y 52 de la LRJSP.
En todo caso, tras la extinción del convenio continuará vigente lo estipulado en las
cláusulas tercera, cuarta y quinta relativas a la propiedad de los resultados, la protección
de datos y la confidencialidad respectivamente. Y, en caso de que existiesen actuaciones
en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se
podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes
cuando se resolviera el convenio.
Decimotercera.
Competencia jurisdiccional.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión mixta
de seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento
y efectos de este convenio. En caso de que no sea posible un acuerdo, las partes podrán
someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo
de la ciudad de Barcelona si por razón de la concreta materia en litigio fuera ello posible.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 110.3 de la Ley catalana 26/2010, de 3 de
agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y una
vez firmado, el presente convenio será publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat
de Catalunya» y en la página web del Departamento.
En cumplimiento de lo que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que está sujeto el
Ayuntamiento de Barcelona, los datos del presente convenio (fecha, partes, objeto,
derechos y obligaciones principales y vigencia) serán publicadas en la web http://
governobert.bcn.cat/, por lo que las partes se dan por informadas.
Asimismo, este convenio se publicará en la web del Registro de Convenios de
Colaboración y Cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la
Transparencia.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 31 de mayo
de 2023.–El Regidor del Districte de Ciutat Vella del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi
Rabassa i Massons.–El Consejero Delegado de Barcelona Cicle de l’Aigua, SA, Frederic
Ximeno Roca.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.
cve: BOE-A-2023-13793
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Sujeción a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.