I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-13758)
Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82686

actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades
Autónomas, cuando corresponda a estas, por delegación del Estado, la recaudación de
tales deudas.
Artículo 2. Exención de garantías.
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de
pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto
no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo
ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas
existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la
solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el
momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como
cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el
aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de
ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente
garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del
órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos
u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de
determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de
recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus
bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u
organismos.
Disposición transitoria única.

Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación
a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la
normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 7 de junio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús
Montero Cuadrado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-13758
Verificable en https://www.boe.es

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden HAP/347/2016,
de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de
aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas
derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades
Autónomas, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos que constituyen su
ámbito de aplicación.