I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-13758)
Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82685
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el
límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos
cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
La Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, estableció el límite exento de la obligación
de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas
derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades
Autónomas en 30.000 euros.
Recientemente, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el
límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento a 50.000 euros, ha fijado el límite exento de la obligación de aportar
garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho
público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos
y organismos de la Hacienda Pública Estatal en 50.000 euros. Esta orden tiene como
objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al
obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus
dificultades económico financieras de carácter transitorio. Todo ello, teniendo en
consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de
Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a
la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios
que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores
económicos, y sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica
ocasionada por la COVID-19.
Las mismas razones expuestas anteriormente, unidas a que el tiempo transcurrido
desde la aprobación de la anterior Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, denota cierta
obsolescencia del límite actualmente vigente, aconsejan establecer idéntico límite para la
exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o
fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria
corresponda a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 56 y 57 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. La recaudación
de los tributos cedidos a que se refieren dichos artículos y, en particular, la concesión de
aplazamientos o fraccionamientos de pago de los mismos, se regulará por la normativa
estatal.
Por ello, mediante la presente orden, previa consulta a las Comunidades Autónomas
afectadas, se hace extensivo el límite de dispensa de garantías de 50.000 euros a las
solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya
gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las
competencias conferidas en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
cve: BOE-A-2023-13758
Verificable en https://www.boe.es
13758
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82685
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el
límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de
aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos
cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
La Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, estableció el límite exento de la obligación
de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas
derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades
Autónomas en 30.000 euros.
Recientemente, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el
límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento a 50.000 euros, ha fijado el límite exento de la obligación de aportar
garantías para la obtención del aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho
público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos
y organismos de la Hacienda Pública Estatal en 50.000 euros. Esta orden tiene como
objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al
obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus
dificultades económico financieras de carácter transitorio. Todo ello, teniendo en
consideración el actual contexto económico derivado tanto de la invasión rusa de
Ucrania como del choque de oferta que viene sufriendo la economía europea asociado a
la escalada de los precios de la energía que han favorecido un incremento de precios
que genera enormes dificultades en nuestras economías domésticas y sectores
económicos, y sin olvidar que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica
ocasionada por la COVID-19.
Las mismas razones expuestas anteriormente, unidas a que el tiempo transcurrido
desde la aprobación de la anterior Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, denota cierta
obsolescencia del límite actualmente vigente, aconsejan establecer idéntico límite para la
exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o
fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria
corresponda a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 56 y 57 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. La recaudación
de los tributos cedidos a que se refieren dichos artículos y, en particular, la concesión de
aplazamientos o fraccionamientos de pago de los mismos, se regulará por la normativa
estatal.
Por ello, mediante la presente orden, previa consulta a las Comunidades Autónomas
afectadas, se hace extensivo el límite de dispensa de garantías de 50.000 euros a las
solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya
gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
Conforme a las razones expuestas se dicta esta orden, haciendo uso de las
competencias conferidas en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
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