I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82733

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13762

Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con esta nueva ley se pretende recoger la experiencia legislativa que, en materia de
sociedades cooperativas, se ha ido generando en las Illes Balears desde la publicación
de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears. Se justifica así
que el contenido de esta ley incluya parte de la exposición de motivos de la Ley 1/2003
ya citada, con la especificación de las bases legislativas que posibilitan su promulgación.
El artículo 129.2 de la Constitución Española proclama que «los poderes públicos
promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y
fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También
establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los
medios de producción».
Este artículo, encuadrado en el título VII, Economía y Hacienda, constituye una
declaración programática que reafirma, en la llamada economía social, la voluntad de
promover el progreso de la cultura y la economía que asegure a todo el mundo una
calidad de vida digna, y que establezca una sociedad democrática avanzada. La
economía social, según la Ley 5/2011, del 29 de marzo, de economía social, y los
pronunciamientos de las diferentes instituciones de la Unión Europea –tanto Parlamento
como Consejo, Comisión y Consejo Económico y Social– engloban a empresas y
entidades en las que concurren una serie de principios y valores, cuyo origen se
encuentra en los principios históricos del cooperativismo, y que comparten
características similares de organización y funcionamiento, desarrollando una actividad
de finalidad social con el objetivo prioritario de satisfacer las necesidades de las
personas antes que retribuir los inversores de capital.
Estas condiciones son indispensables para el desarrollo de un estado social y
democrático. Por su personalidad histórica, su amplia difusión en los ámbitos
empresariales, su arraigo en importantes colectivos sociales y el reconocimiento jurídico,
la cooperativa es, más que cualquier otro tipo de empresa, la que mejor representa al
sector empresarial de la economía social.
Sobre esta base, también conviene tener presentes los valores y los principios
cooperativos que establece la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización de
carácter consultivo de la ONU e institución que une y representa a todas las cooperativas
del mundo. Así pues, la ley se inspira en los principios generales históricos de la ACI y
muy especialmente en la idea de que la cooperativa es «una asociación autónoma de
personas que se han unido de manera voluntaria para satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión democrática». Los principios cooperativos son las
directrices mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores, y como
normas de comportamiento moral guían la manera de hacer de las cooperativas. Los
principios serían: asociación voluntaria y abierta, control democrático de las personas

cve: BOE-A-2023-13762
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