I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82693
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13761
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter
económico de las Illes Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impacto social y económico que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha
generado sobre el conjunto de la sociedad obliga a las administraciones públicas a
reaccionar con el desarrollo, desde diferentes niveles y áreas de competencia, de
políticas de garantía de rentas, con el objeto de salvaguardar la satisfacción de las
necesidades básicas de amplios sectores de la población.
La respuesta de las administraciones ha ido dirigida a generar una salida de la crisis
que dé oportunidades a todos y que permita una sociedad con menos desigualdad y
mayor cohesión social.
En este contexto, el Gobierno de las Illes adoptó medidas extraordinarias, que ponían al
alcance de todas las personas en situación de vulnerabilidad económica el acceso a la renta
social garantizada y a la renta mínima de inserción mediante el Decreto-ley 4/2020, de 20
de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación,
convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente,
procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y
social de la COVID-19; y el Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen
medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y
de fomento de la investigación sanitaria. Ambos decretos leyes establecieron medidas
relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad y medidas extraordinarias en materia de
gestión de la renta social garantizada.
Sin embargo, la herramienta de actuación principal fue el Decreto-ley 10/2020, de 12
de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en el que
se hizo una nueva regulación de la renta social garantizada, hasta entonces definida en
la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, de forma que se facilita su
tramitación, se mejoran sus procedimientos y se amplían los colectivos susceptibles de
recibirla; todo ello de forma coordinada con la puesta en marcha del ingreso mínimo vital
(IMV), prestación social de carácter económico de carácter estatal, gestionada por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y regulada por el Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo, por el que establece el ingreso mínimo vital (actualmente Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital) de forma que la
renta autonómica se convierte en una prestación con carácter subsidiario de la estatal.
Además, el Decreto-ley 10/2020 agrupa en una única norma de rango legal la regulación
de diversas prestaciones hasta entonces definidas en normas de rango reglamentario,
como la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas
administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores, o el
complemento de rentas de las Illes Balears en las pensiones no contributivas (PNC).
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82693
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13761
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter
económico de las Illes Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El impacto social y económico que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha
generado sobre el conjunto de la sociedad obliga a las administraciones públicas a
reaccionar con el desarrollo, desde diferentes niveles y áreas de competencia, de
políticas de garantía de rentas, con el objeto de salvaguardar la satisfacción de las
necesidades básicas de amplios sectores de la población.
La respuesta de las administraciones ha ido dirigida a generar una salida de la crisis
que dé oportunidades a todos y que permita una sociedad con menos desigualdad y
mayor cohesión social.
En este contexto, el Gobierno de las Illes adoptó medidas extraordinarias, que ponían al
alcance de todas las personas en situación de vulnerabilidad económica el acceso a la renta
social garantizada y a la renta mínima de inserción mediante el Decreto-ley 4/2020, de 20
de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación,
convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente,
procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y
social de la COVID-19; y el Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen
medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y
de fomento de la investigación sanitaria. Ambos decretos leyes establecieron medidas
relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad y medidas extraordinarias en materia de
gestión de la renta social garantizada.
Sin embargo, la herramienta de actuación principal fue el Decreto-ley 10/2020, de 12
de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en el que
se hizo una nueva regulación de la renta social garantizada, hasta entonces definida en
la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, de forma que se facilita su
tramitación, se mejoran sus procedimientos y se amplían los colectivos susceptibles de
recibirla; todo ello de forma coordinada con la puesta en marcha del ingreso mínimo vital
(IMV), prestación social de carácter económico de carácter estatal, gestionada por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y regulada por el Real Decreto-ley 20/2020,
de 29 de mayo, por el que establece el ingreso mínimo vital (actualmente Ley 19/2021,
de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital) de forma que la
renta autonómica se convierte en una prestación con carácter subsidiario de la estatal.
Además, el Decreto-ley 10/2020 agrupa en una única norma de rango legal la regulación
de diversas prestaciones hasta entonces definidas en normas de rango reglamentario,
como la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas
administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores, o el
complemento de rentas de las Illes Balears en las pensiones no contributivas (PNC).
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
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