III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82527
Clasificación profesional convenio
Áreas de actividad
A)
Gestión, administración y
servicios generales
B) Servicios
socioasistenciales
1A) Dirección:
Director/a.
Administrador/a.
Gerente.
Responsable Coordinación
SAD.
Director/a Gerente TAD.
Director/a Territorial TAD.
1B) Titulados/as Superiores y
Especialistas:
Médico/a.
Psicólogo/a.
2B) Manos Intermedios:
Jefe/a Administrativo SAD.
Director/a Centros TAD.
Supervisor/a TAD.
Coordinador/a TAD.
Coordinador/a SAD.
Supervisor/a Residencia.
Supervisor/a.
2B) Mandos intermedios:
Coordinador/a Enfermería.
Enfermero/a.
Fisioterapeuta.
Terapeuta Ocupacional.
Trabajador/a Social.
3A) Personal Cualificado:
Ayudante Coordinación SAD.
Oficial Administrativo.
Oficial Administrativo SAD.
Oficial Mantenimiento.
Técnico en Informática.
3B) Personal Cualificado:
TASOC.
4A) Personal Auxiliar:
Auxiliar Administrativo.
Auxiliar Administrativo SAD.
Auxiliar Administrativo TAD.
Auxiliar Mantenimiento.
Conductor.
Jardinero.
Portero/Recepcionista.
Telefonista/Recepcionista TAD.
4B) Personal Auxiliar:
Gerocultor.
Auxiliar SAD.
Oficial TAD.
Teleoperador TAD.
Instalador TAD.
C)
Servicios residenciales
2C) Mandos intermedios:
Gobernante/a.
Cocinero/a.
5C) Personal Auxiliar:
Personal Limpieza.
Personal Lavandería.
Personal Planchado.
Pinche Cocina.
Ayudante Oficios varios.
Funciones.
Grupo 1.
Dirección, titulados/as superiores y especialistas
Director/a:
Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del
desenvolvimiento de la empresa o centro.
Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y
alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones
suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un
conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82527
Clasificación profesional convenio
Áreas de actividad
A)
Gestión, administración y
servicios generales
B) Servicios
socioasistenciales
1A) Dirección:
Director/a.
Administrador/a.
Gerente.
Responsable Coordinación
SAD.
Director/a Gerente TAD.
Director/a Territorial TAD.
1B) Titulados/as Superiores y
Especialistas:
Médico/a.
Psicólogo/a.
2B) Manos Intermedios:
Jefe/a Administrativo SAD.
Director/a Centros TAD.
Supervisor/a TAD.
Coordinador/a TAD.
Coordinador/a SAD.
Supervisor/a Residencia.
Supervisor/a.
2B) Mandos intermedios:
Coordinador/a Enfermería.
Enfermero/a.
Fisioterapeuta.
Terapeuta Ocupacional.
Trabajador/a Social.
3A) Personal Cualificado:
Ayudante Coordinación SAD.
Oficial Administrativo.
Oficial Administrativo SAD.
Oficial Mantenimiento.
Técnico en Informática.
3B) Personal Cualificado:
TASOC.
4A) Personal Auxiliar:
Auxiliar Administrativo.
Auxiliar Administrativo SAD.
Auxiliar Administrativo TAD.
Auxiliar Mantenimiento.
Conductor.
Jardinero.
Portero/Recepcionista.
Telefonista/Recepcionista TAD.
4B) Personal Auxiliar:
Gerocultor.
Auxiliar SAD.
Oficial TAD.
Teleoperador TAD.
Instalador TAD.
C)
Servicios residenciales
2C) Mandos intermedios:
Gobernante/a.
Cocinero/a.
5C) Personal Auxiliar:
Personal Limpieza.
Personal Lavandería.
Personal Planchado.
Pinche Cocina.
Ayudante Oficios varios.
Funciones.
Grupo 1.
Dirección, titulados/as superiores y especialistas
Director/a:
Planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del
desenvolvimiento de la empresa o centro.
Realiza tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y
alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones
suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un
conjunto de colaboradores/as en una misma unidad funcional.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.