III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82546

Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las
empresas que no lo cumplan transformarán los contratos temporales necesarios en
indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antigüedad,
excluyendo los contratos y para sustitución de la persona trabajadora.
Para calcular el cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, se tomará
como referencia el número de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el año
inmediatamente anterior.
18.3 Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en
la prestación de servicios. Adquirirá la condición de personal indefinido, cualquiera que
haya sido la modalidad de su contratación, el personal que no hubiera sido dado de alta
en la seguridad social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el
período de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley.
18.4 El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
18.4.1 Contrato por circunstancias de la producción. Se podrá utilizar esta
modalidad de contratación cuando se produzca el incremento ocasional e imprevisible de
la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere,
siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 RDL 2/2015,
TRLET.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales y otras en las que exista necesidad
justificada y motivada de cobertura de la persona trabajadora no incluida en el supuesto
anterior.
Podrá tener una duración máxima de doce meses, contados a partir del momento en
que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración
máxima permitida podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere la
duración máxima.
Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por las empresas, entre otros
supuestos, cuando la ocupación de la residencia o centro exceda del 75% de su
capacidad máxima autorizada.
Respecto de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia, esta modalidad
podrá ser utilizada, entre otros supuestos, cuando se de un incremento puntual de la
demanda de personas usuarias de teleasistencia y/o servicios asistenciales debido a las
variaciones que este sector comporta, tanto al alza como a la baja, respecto a la solicitud
de prestación del servicio.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo
podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de
veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho
meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo
con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por
circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición

cve: BOE-A-2023-13742
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Núm. 137