III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82545

Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o
competencia profesional:
– Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y
los utensilios del centro.
Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de
sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Personal no cualificado: A extinguir.
Artículo 18.

Empleo.

18.1 Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que
beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se
hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de
trabajo con respecto a las mujeres, las personas jóvenes, las personas inmigrantes, las
personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial,
que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la
reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la
atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se
determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria
la contratación indefinida.
Medidas contra la discriminación por edad: Las partes firmantes se comprometen a
apoyar el acceso y la permanencia de las personas mayores de 45 años en el empleo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del RDL 2/2015, TRLET, el personal con
contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el
personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades
específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del
contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos
formativos.
De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en
materia de los derechos de información de la representación unitaria o sindical del
personal en materia de contratación, artículo 64.4 del RDL 2/2015, TRLET y artículo 10.3
de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se facilitará copia básica del contrato de trabajo
a la representación unitaria o sindical del personal en un plazo máximo de 10 días desde
su formalización.
18.2 Estabilidad en el empleo:

– A la finalización del primer año de actividad, el 60 %.
– A la finalización del segundo año de actividad, el 80 %.
En consecuencia, los porcentajes máximos de contratación temporal, en cualquiera
de las modalidades previstas en el presente convenio, serán del 20%, con excepción del
primer año de actividad en el caso de las empresas de nueva creación que será del 40%.
Quedan exceptuados de este cómputo los contratos, de sustitución de la persona
trabajadora, de obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y de
formación en alternancia.

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

A fin de fomentar la contratación indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los
contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente
convenio tendrán un 80% de personal, sobre la plantilla mínima que legalmente le sea
exigida en cada situación, con contratos indefinidos y durante toda la vigencia de este
convenio.
En el caso de empresas de nueva creación tendrán que alcanzarse los siguientes
porcentajes: