III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13740)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82432
del cómputo anual, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los
períodos punta de producción. Las empresas entregarán al comité de centro la relación
de las horas de exceso que fueran extraordinarias.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada
por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con
programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida,
manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago
delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se
compensarán a la persona trabajadora en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
Artículo 29. Régimen de distribución de jornada en el Grupo de Mandos.
Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo de mandos podrán flexibilizar
su horario de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo
a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros
trabajadores de su misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta
atención a los objetivos del puesto.
Artículo 30.
Descanso diario y semanal.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de
día y medio ininterrumpido.
2. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995 el descanso del
medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse
del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de
descanso semanal, que podrá disfrutarse cualquier día de la semana, podrá acumularse
dentro de un ciclo no superior a catorce días.
3. No obstante, las personas trabajadoras no podrán ser programados como trabajo
ordinario más de diez días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una
cadencia regular de concentración de tiempos de descanso o se trate de períodos de
mayor actividad del año, que deberán ser comunicados previamente a la representación
de las personas trabajadoras, en cuyo caso el límite será de 11.
4. La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al menos de
dos horas y como máximo de cuatro horas.
5. Descansos en sábados y domingos:
Año 2023: mismo sistema de descanso en sábados y domingos establecidos en el
convenio colectivo 2021-2022.
Año 2024: 7 sábados y domingos de descanso.
Año 2025: 8 sábados y domingos de descanso.
Año 2026: 9 sábados y domingos de descanso.
Las personas trabajadoras descritas en el presente artículo que presten servicios en
zonas de apertura generalizada disfrutarán, a partir del año 2024, de un descanso de
sábado y domingo adicional a los arriba establecidos, alcanzando en el año 2026 la cifra
de 10 sábados y domingo de descanso.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, las personas
trabajadoras con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al
menos de nueve fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el
domingo.
Para alcanzar este número de sábados y domingos de descanso se seguirá el
siguiente escalado:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82432
del cómputo anual, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los
períodos punta de producción. Las empresas entregarán al comité de centro la relación
de las horas de exceso que fueran extraordinarias.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada
por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con
programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida,
manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago
delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se
compensarán a la persona trabajadora en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
Artículo 29. Régimen de distribución de jornada en el Grupo de Mandos.
Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo de mandos podrán flexibilizar
su horario de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo
a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros
trabajadores de su misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta
atención a los objetivos del puesto.
Artículo 30.
Descanso diario y semanal.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de
día y medio ininterrumpido.
2. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995 el descanso del
medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse
del día completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de
descanso semanal, que podrá disfrutarse cualquier día de la semana, podrá acumularse
dentro de un ciclo no superior a catorce días.
3. No obstante, las personas trabajadoras no podrán ser programados como trabajo
ordinario más de diez días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una
cadencia regular de concentración de tiempos de descanso o se trate de períodos de
mayor actividad del año, que deberán ser comunicados previamente a la representación
de las personas trabajadoras, en cuyo caso el límite será de 11.
4. La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al menos de
dos horas y como máximo de cuatro horas.
5. Descansos en sábados y domingos:
Año 2023: mismo sistema de descanso en sábados y domingos establecidos en el
convenio colectivo 2021-2022.
Año 2024: 7 sábados y domingos de descanso.
Año 2025: 8 sábados y domingos de descanso.
Año 2026: 9 sábados y domingos de descanso.
Las personas trabajadoras descritas en el presente artículo que presten servicios en
zonas de apertura generalizada disfrutarán, a partir del año 2024, de un descanso de
sábado y domingo adicional a los arriba establecidos, alcanzando en el año 2026 la cifra
de 10 sábados y domingo de descanso.
cve: BOE-A-2023-13740
Verificable en https://www.boe.es
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, las personas
trabajadoras con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al
menos de nueve fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el
domingo.
Para alcanzar este número de sábados y domingos de descanso se seguirá el
siguiente escalado: