II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2023-13678)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 82260

– Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa en el caso de los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de la familia de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a los efectos de la presente
exención, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia
de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de
resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona
que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
5.11 Los aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos deberán
presentar la siguiente documentación adicional: Los aspirantes con discapacidad que
soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de
los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen
al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia
o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base décima.1.2
de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud los
documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
Aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en
organismos internaciones presentarán los certificados y documentos previstos en la base
decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6.

Lista de candidatos del proceso selectivo

7.

Norma final

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo,

cve: BOE-A-2023-13678
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el apartado vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por
la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en
relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y
con la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos
para la Función Pública, de 17 de noviembre de 2010, sobre procedimiento de
autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y
de personal estatutario temporal, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos
los que hayan superado al menos un ejercicio de la fase de oposición, ordenados por la
suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la
finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Actuarios,
Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social se pueda
realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles. Para poder iniciar
el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será necesaria la autorización de la
Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público
en la página web de la Seguridad Social.