III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-13748)
Orden TED/579/2023, de 7 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los empleados de la empresa Avincis Aviation Technics, SAU, responsable del mantenimiento de varios helicópteros de extinción de incendios contratados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la empresa Avincis Aviation España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82650

otras bases de extinción si las necesidades del servicio así lo requieren, así como la
realización de las horas extra de trabajo que sean necesarias para la atención de las
averías o la ejecución de las tareas de mantenimiento preceptivas.
3. En segundo lugar, Avincis Technics garantizará la aeronavegabilidad y
operatividad de los helicópteros adscritos al servicio la próxima campaña de verano,
según las fechas de despliegue reflejadas en el anexo I de esta orden. Sin perjuicio del
cumplimiento de lo señalado anteriormente, se establecen como servicios mínimos en
los talleres centrales de la compañía (Albacete, Salamanca y Muchamiel), para los días
en los que se ha convocado huelga, los horarios de trabajo habituales (es decir, los
horarios de trabajo anteriores a la convocatoria de huelga) para el mantenimiento de las
citadas aeronaves, así como las horas extra que fueran indispensables para el
mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves durante el periodo de
prestación del servicio, cuya fecha de inicio se define en el anexo.
4. La dirección de la empresa Avincis España, a la que se trasladará esta Orden,
informará al Comité de huelga de la misma, así como de los servicios concretos que la
empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios de esta Orden. Igualmente,
comunicará a los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.
5. En el plazo de diez días naturales tras la finalización de la huelga, la empresa
remitirá a este Ministerio (y en particular, a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación), una memoria en la que se expliquen las medidas
organizativas adoptadas durante la huelga y las designaciones de trabajadores en
servicios mínimos, justificando que se ajustan a los criterios establecidos en esta orden,
e incluyendo en su caso las posibles alegaciones formuladas por los representantes de
los trabajadores y un resumen de las principales incidencias producidas.
6. Se dispone la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».
Conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta
orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de su publicación, o, recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículo 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan interponerse simultáneamente
ambos recursos.
Madrid, 7 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-13748
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Núm. 137