III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Servicios mínimos. (BOE-A-2023-13748)
Orden TED/579/2023, de 7 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga de los empleados de la empresa Avincis Aviation Technics, SAU, responsable del mantenimiento de varios helicópteros de extinción de incendios contratados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la empresa Avincis Aviation España, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

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de MITECO, atiende y resuelve las posibles averías surgidas como consecuencia de la
operación, y acomete las revisiones periódicas exigidas por el programa de
mantenimiento, según calendario o por tiempos de vuelo. Por otro lado, el mantenimiento
mayor y la resolución de las averías más complejas, que se efectúan en los talleres
centrales de la empresa (Albacete, Salamanca y Muchamiel) y se caracteriza por una
mayor complejidad y duración, resulta también esencial para garantizar la operatividad
de los helicópteros adscritos al dispositivo de MITECO en la próxima campaña de
verano, que empezará de forma escalonada a lo largo del mes de junio, de acuerdo con
lo indicado en el anexo I de esta Orden.
5. Durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, el MITECO tiene
desplegados, o pretende desplegar en los próximos días o semanas, como parte de la
campaña de verano los siguientes medios aéreos, contratados a la empresa Avincis
España:
a) 16 helicópteros de transporte de brigadas y lanzamiento de agua en los
helipuertos de Daroca, La Iglesuela, Laza, Puntagorda, Tabuyo del Monte, Prado de los
Esquiladores, Tineo y Lubia, con el horario indicado en el anexo I de esta Orden,
contratados a través de la prórroga de los lotes 1, 2, 3 y 4 del expediente 2019/0000181.
b) 3 helicópteros bombarderos pesados en las bases de Plasencia, Huelma y
Plasencia del Monte, con el horario indicado en el anexo I de esta Orden, contratados
por procedimiento de emergencia, concretamente los lotes 5, 6 y 7 del expediente núm.
23PFSV203.
6. Asimismo, durante el mes de junio se están finalizando las tareas de
mantenimiento de base (mantenimiento mayor) de los 19 helicópteros de transporte de
las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales de MITECO (BRIF), que prestarán
servicio durante la campaña de verano, que ha comenzado el 1 de junio, cuyas fechas
de despliegue se indican en el anexo I de esta orden. La campaña de verano, que
abarca desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre, comprende el periodo de máximo
riesgo por incendios forestales del año.
7. Por todo lo expuesto, y al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y conforme a las competencias atribuidas a
este Ministerio, procede adoptar las medidas pertinentes para garantizar la prestación de
los servicios esenciales en el ámbito de la empresa contratista y en relación con las
actividades de defensa contra incendios forestales.
8. Las situaciones de huelga que afecten al personal de cualquier empresa que
presta servicios públicos bajo contrato con la Administración, al amparo de lo previsto en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entenderán
condicionadas al mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la
competencia para acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de
los servicios esenciales para la comunidad; referencia que, de acuerdo con reiterada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril,
26/1981, de 17 de julio, y 5/1986, de 24 de abril), ha de entenderse hecha al Gobierno o
a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno.
9. MITECO tiene a su cargo la prestación de servicios relacionados con la defensa
contra incendios forestales que afectan a derechos y bienes constitucionalmente
protegidos, cuyo mantenimiento y salvaguardia se ha de asegurar incluso en situaciones
de huelga.
Particularmente, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
tiene encomendada, de conformidad con la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
la coordinación básica de las actividades de lucha contra incendios forestales y el apoyo
a las administraciones autonómicas para la extinción de los incendios con medios
aéreos, en particular el apoyo en la extinción de los Grandes Incendios Forestales
–entendidos como aquellos que superan las 500 ha de extensión–, realizando esta

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