I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82084
ha tenido el IME desde aquel momento, en que, a través de su colaboración con el
referido Comité Español del MaB, actuó como organismo impulsor y catalizador de las
distintas iniciativas, reuniones, estudios e informes que culminarían finalmente en la
petición oficial de nominación por parte del Consejo Insular de Menorca y en la
declaración de Menorca como reserva de biosfera hecha por el Consejo Internacional de
Coordinación del Programa MaB de la UNESCO el día 7 de octubre de 1993.
Esta declaración se fundamentó en la idea general, aceptada entonces por todo el
espectro sociopolítico, de la necesidad de apostar por un desarrollo armonioso de la isla
que hiciera compatible la conservación de su patrimonio natural y cultural con la
preservación del bienestar económico del que disfrutaba la sociedad menorquina, sin
comprometer su futuro. El hito que representó esta distinción no habría sido posible sin
el espíritu de ambición, ilusión, compromiso y determinación de sus promotores y sin el
apoyo, la apuesta y la confianza depositadas por el programa MaB en un modelo de
reserva de biosfera como el de Menorca, más evolucionado, dinámico, complejo e
integrador que su modelo tradicional, más estático y conservacionista. Menorca es, en
efecto, una reserva de biosfera con unas características especiales, puesto que alcanza
tanto espacios no transformados urbanísticamente –zonas núcleo y de amortiguamiento–
como zonas urbanas fuertemente transformadas y humanizadas –zonas de transición–,
a diferencia de las reservas en las que prevalece la presencia de zonas naturales
protegidas representativas de ecosistemas, menos pobladas y con actividades
económicas tradicionales y/o poco intensivas. La declaración alcanza todo el territorio de
la isla y, después de la última ampliación de su ámbito, el mar que lo rodea. De aquí la
preferencia de la fórmula «Menorca Reserva de Biosfera», más global e inclusiva que la
de «reserva de biosfera de Menorca».
II
La heterogeneidad de las reservas de biosfera supone precisamente que no
dispongan de un régimen jurídico especial predeterminado y preceptivo. En el
ordenamiento jurídico español, la única base normativa general se contiene en algunas
previsiones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y
de la biodiversidad. De acuerdo con el artículo 50.1.f) y 3, las reservas de biosfera tienen
la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales, y su régimen de
protección es el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos
internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y
gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con las referidas
áreas. Y en los artículos 68 a 70 se establecen unas directrices mínimas sobre la
configuración y los objetivos de la red española de reservas de biosfera y sobre las
funciones del Comité MaB español. Para su integración y mantenimiento como tales, las
reservas tienen que contar, como mínimo, con una ordenación espacial integrada por
una zonificación que distinga entre una o varias zonas núcleo, zonas de protección de
las zonas núcleo y zonas de transición; con unas estrategias específicas de evolución
hacia los objetivos perseguidos con su correspondiente programa de actuación y un
sistema de indicadores adaptado a lo establecido por el Comité MaB español; y con un
órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, las líneas de acción y
los programas, y otro de participación pública, en el que estén representados todos los
actores sociales de la reserva. A partir de estas directrices, el régimen de regulación,
protección, ordenación y gestión de cada reserva es abierto y adaptable a sus
características.
III
Desde la declaración de Menorca como reserva de biosfera en el año 1993 no se ha
aprobado ningún instrumento normativo propio y específico, a pesar del interés
recurrente para reivindicar la figura de la ley de la reserva como instrumento oportuno y
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82084
ha tenido el IME desde aquel momento, en que, a través de su colaboración con el
referido Comité Español del MaB, actuó como organismo impulsor y catalizador de las
distintas iniciativas, reuniones, estudios e informes que culminarían finalmente en la
petición oficial de nominación por parte del Consejo Insular de Menorca y en la
declaración de Menorca como reserva de biosfera hecha por el Consejo Internacional de
Coordinación del Programa MaB de la UNESCO el día 7 de octubre de 1993.
Esta declaración se fundamentó en la idea general, aceptada entonces por todo el
espectro sociopolítico, de la necesidad de apostar por un desarrollo armonioso de la isla
que hiciera compatible la conservación de su patrimonio natural y cultural con la
preservación del bienestar económico del que disfrutaba la sociedad menorquina, sin
comprometer su futuro. El hito que representó esta distinción no habría sido posible sin
el espíritu de ambición, ilusión, compromiso y determinación de sus promotores y sin el
apoyo, la apuesta y la confianza depositadas por el programa MaB en un modelo de
reserva de biosfera como el de Menorca, más evolucionado, dinámico, complejo e
integrador que su modelo tradicional, más estático y conservacionista. Menorca es, en
efecto, una reserva de biosfera con unas características especiales, puesto que alcanza
tanto espacios no transformados urbanísticamente –zonas núcleo y de amortiguamiento–
como zonas urbanas fuertemente transformadas y humanizadas –zonas de transición–,
a diferencia de las reservas en las que prevalece la presencia de zonas naturales
protegidas representativas de ecosistemas, menos pobladas y con actividades
económicas tradicionales y/o poco intensivas. La declaración alcanza todo el territorio de
la isla y, después de la última ampliación de su ámbito, el mar que lo rodea. De aquí la
preferencia de la fórmula «Menorca Reserva de Biosfera», más global e inclusiva que la
de «reserva de biosfera de Menorca».
II
La heterogeneidad de las reservas de biosfera supone precisamente que no
dispongan de un régimen jurídico especial predeterminado y preceptivo. En el
ordenamiento jurídico español, la única base normativa general se contiene en algunas
previsiones establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y
de la biodiversidad. De acuerdo con el artículo 50.1.f) y 3, las reservas de biosfera tienen
la consideración de áreas protegidas por instrumentos internacionales, y su régimen de
protección es el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos
internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y
gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con las referidas
áreas. Y en los artículos 68 a 70 se establecen unas directrices mínimas sobre la
configuración y los objetivos de la red española de reservas de biosfera y sobre las
funciones del Comité MaB español. Para su integración y mantenimiento como tales, las
reservas tienen que contar, como mínimo, con una ordenación espacial integrada por
una zonificación que distinga entre una o varias zonas núcleo, zonas de protección de
las zonas núcleo y zonas de transición; con unas estrategias específicas de evolución
hacia los objetivos perseguidos con su correspondiente programa de actuación y un
sistema de indicadores adaptado a lo establecido por el Comité MaB español; y con un
órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, las líneas de acción y
los programas, y otro de participación pública, en el que estén representados todos los
actores sociales de la reserva. A partir de estas directrices, el régimen de regulación,
protección, ordenación y gestión de cada reserva es abierto y adaptable a sus
características.
III
Desde la declaración de Menorca como reserva de biosfera en el año 1993 no se ha
aprobado ningún instrumento normativo propio y específico, a pesar del interés
recurrente para reivindicar la figura de la ley de la reserva como instrumento oportuno y
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137