I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82126
organismo y tiene que dotarlo, a tal efecto, de los medios económicos y técnicos
oportunos.
Artículo 75. Composición.
1. Todos los miembros de la Autoridad Consultiva deben tener una trayectoria
cívica, profesional o académica que los imbuya de la autoridad científico-técnica
suficiente y adecuada para ofrecer un parecer crítico y bien fundamentado sobre la
administración de Menorca como reserva de biosfera.
2. Su composición será paritaria entre hombres y mujeres, con un total de siete
miembros, tres mujeres y cuatro hombres o cuatro mujeres y tres hombres. Asimismo, en
la composición se procurará la pericia multidisciplinaria.
Este organismo está formado por un presidente o una presidenta, un secretario o una
secretaria y cinco vocales. Las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría serán
designadas de entre todos los miembros por mayoría absoluta del propio órgano.
Artículo 76.
Elección, designación y nombramiento de miembros.
1. Los miembros de la Autoridad Consultiva son propuestos por la Presidencia del
Consejo Insular de Menorca al Pleno, oídos la Junta de Alcaldes y Alcaldesas y el
Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
2. El Pleno del Consejo Insular es el órgano facultado para nombrar a las personas
propuestas, por una mayoría de dos terceras partes.
3. Las personas designadas miembros de la Autoridad Consultiva lo son por un
periodo de seis años. El mandato es renovable.
4. Cada tres años se renovarán la mitad de sus miembros. Dado que son un
número impar, la renovación afectará alternativamente al número inferior y superior a la
mitad de los miembros.
1. La emisión de un dictamen por parte de la Autoridad Consultiva es preceptiva en
la aprobación y la modificación de todos los planes que recoge esta ley, así como de los
planes de ordenación territorial previstos en la normativa específica.
2. La Presidencia y el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, así como
el Consejo Social de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, pueden solicitar, por
mayoría simple, a la Autoridad Consultiva la emisión de dictámenes facultativos sobre
cualquier cuestión que se considere que puede afectar a la administración de Menorca
como reserva de biosfera.
3. Los dictámenes de la Autoridad Consultiva no son vinculantes. No obstante, los
instrumentos de planificación y de programación o los informes del Consejo Insular para
los que haya sido solicitado, de forma preceptiva o facultativa, un dictamen de la
Autoridad Consultiva, incorporarán una mención que indique si se adoptan de acuerdo
con las observaciones sustanciales del dictamen o se separan de ellas. En el primer
caso, se usará la fórmula «de acuerdo con la Autoridad Consultiva».
4. En el supuesto de que no se sigan una o más de las observaciones sustanciales
del dictamen, se incorporará la fórmula «oída la Autoridad Consultiva». Asimismo, el
Consejo Insular tiene que emitir un informe que motive esta separación, que será
incorporado al expediente administrativo.
Artículo 78. Funcionamiento.
1. La Autoridad Consultiva actuará como órgano colegiado.
2. Las previsiones de organización y funcionamiento que se recogen en este
artículo se desarrollarán y completarán mediante un reglamento.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Consulta y carácter de los dictámenes.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82126
organismo y tiene que dotarlo, a tal efecto, de los medios económicos y técnicos
oportunos.
Artículo 75. Composición.
1. Todos los miembros de la Autoridad Consultiva deben tener una trayectoria
cívica, profesional o académica que los imbuya de la autoridad científico-técnica
suficiente y adecuada para ofrecer un parecer crítico y bien fundamentado sobre la
administración de Menorca como reserva de biosfera.
2. Su composición será paritaria entre hombres y mujeres, con un total de siete
miembros, tres mujeres y cuatro hombres o cuatro mujeres y tres hombres. Asimismo, en
la composición se procurará la pericia multidisciplinaria.
Este organismo está formado por un presidente o una presidenta, un secretario o una
secretaria y cinco vocales. Las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría serán
designadas de entre todos los miembros por mayoría absoluta del propio órgano.
Artículo 76.
Elección, designación y nombramiento de miembros.
1. Los miembros de la Autoridad Consultiva son propuestos por la Presidencia del
Consejo Insular de Menorca al Pleno, oídos la Junta de Alcaldes y Alcaldesas y el
Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
2. El Pleno del Consejo Insular es el órgano facultado para nombrar a las personas
propuestas, por una mayoría de dos terceras partes.
3. Las personas designadas miembros de la Autoridad Consultiva lo son por un
periodo de seis años. El mandato es renovable.
4. Cada tres años se renovarán la mitad de sus miembros. Dado que son un
número impar, la renovación afectará alternativamente al número inferior y superior a la
mitad de los miembros.
1. La emisión de un dictamen por parte de la Autoridad Consultiva es preceptiva en
la aprobación y la modificación de todos los planes que recoge esta ley, así como de los
planes de ordenación territorial previstos en la normativa específica.
2. La Presidencia y el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, así como
el Consejo Social de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, pueden solicitar, por
mayoría simple, a la Autoridad Consultiva la emisión de dictámenes facultativos sobre
cualquier cuestión que se considere que puede afectar a la administración de Menorca
como reserva de biosfera.
3. Los dictámenes de la Autoridad Consultiva no son vinculantes. No obstante, los
instrumentos de planificación y de programación o los informes del Consejo Insular para
los que haya sido solicitado, de forma preceptiva o facultativa, un dictamen de la
Autoridad Consultiva, incorporarán una mención que indique si se adoptan de acuerdo
con las observaciones sustanciales del dictamen o se separan de ellas. En el primer
caso, se usará la fórmula «de acuerdo con la Autoridad Consultiva».
4. En el supuesto de que no se sigan una o más de las observaciones sustanciales
del dictamen, se incorporará la fórmula «oída la Autoridad Consultiva». Asimismo, el
Consejo Insular tiene que emitir un informe que motive esta separación, que será
incorporado al expediente administrativo.
Artículo 78. Funcionamiento.
1. La Autoridad Consultiva actuará como órgano colegiado.
2. Las previsiones de organización y funcionamiento que se recogen en este
artículo se desarrollarán y completarán mediante un reglamento.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Consulta y carácter de los dictámenes.