I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82120

variedades locales, la producción ecológica, y la innovación y la experimentación de
nuevos procesos productivos.
6. El Consejo Insular de Menorca promoverá los programas y las acciones que
sean necesarios para garantizar la sostenibilidad de la agricultura y la ganadería
menorquinas. En este sentido, procurará proveer a los agricultores, y con especial
atención a los jóvenes que se incorporen a los trabajos agrícolas y ganaderos, de los
conocimientos y las habilidades necesarios que permitan la continuidad de la actividad
productiva tradicional aplicando criterios de sostenibilidad y respeto por el patrimonio
social, cultural y paisajístico de la Reserva de Biosfera.
7. El Consejo Insular de Menorca promoverá, siempre de acuerdo con los principios
de esta ley, nuevas formas de gestión de la producción y la transformación agrícolas y
ganaderas, así como la digitalización de los procesos productivos y la comercialización
de los productos. En este sentido, los centros formativos en materia de producción
agropecuaria dependientes del Consejo priorizarán la innovación en sus líneas de acción
formativa, así como las prácticas y la formación agropecuaria sostenible.
8. En el plazo de dos años contados a partir del día de la entrada en vigor de esta
ley, el Consejo Insular de Menorca aprobará el Plan Estratégico Agropecuario de
Menorca, que responderá a los principios establecidos en esta ley y contará con el
establecimiento de objetivos y programas que se cuantificarán económicamente y se
fijarán temporalmente.
9. El Consejo Insular de Menorca, con el objetivo de favorecer al mantenimiento del
uso tradicional de edificaciones rurales como residencia habitual de los agricultores y sus
familias, promoverá e impulsará, de acuerdo con las competencias correspondientes y a
partir del principio de cooperación entre las administraciones públicas, medidas
compensatorias y correctoras del aislamiento en el mundo rural y las dificultades
añadidas que implica para acceder a las actividades formativas, culturales y de ocio, así
como para la movilidad, con especial atención a los miembros en edad formativa de la
unidad familiar.
10. El Consejo Insular de Menorca fomentará, junto con las diferentes
administraciones competentes, la transición de la flota pesquera profesional con puerto
base en Menorca hacia una actividad pesquera de bajo impacto, asegurando su
sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo.
11. Se promoverán las artes de pesca de bajo impacto y la captura de especies que
se encuentren en buen estado de conservación y no sufran sobrepesca.
Artículo 58. Fomento de las industrias de transformación agroalimentaria en la isla de
Menorca.
Las administraciones públicas promoverán de manera prioritaria actuaciones para
impulsar y fomentar la industria de transformación agroalimentaria en la isla de Menorca,
apoyando a su desarrollo sostenible, la modernización y la digitalización; así como
afrontar los retos medioambientales, sociales y económicos para fomentar la calidad del
empleo en el sector agroalimentario, fortalecer su competitividad y rentabilidad e
incorporar medidas para asegurar el control de costes en la producción agraria con el
objetivo de que se reciba un precio justo por los diferentes productos de la cadena
alimentaria, adoptando, entre otras, medidas de apoyo al cooperativismo.
Artículo 59. La industria y la artesanía y el impulso al modelo productivo.
1. Se reconoce la contribución de la industria manufacturera y agroalimentaria
menorquina, así como de la artesanía, a la generación de riqueza y a la producción de
productos de calidad.
2. Las administraciones emprenderán las políticas públicas necesarias para
fomentar el impulso de las actividades artesanales e industriales, la profesionalización, la
innovación, la dinamización y la diversificación económicas, el cooperativismo, el
fortalecimiento de las sinergias entre los sectores económicos, la eficiencia de los

cve: BOE-A-2023-13670
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Núm. 137