I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82080
Sección 4.ª Funciones específicas sobre protección de los espacios naturales, la
biodiversidad y el medio marino
Artículo 14. Participación y coordinación en la gestión de los espacios naturales
protegidos.
Artículo 15. Comité para la biodiversidad de la Reserva de Biosfera.
Artículo 16. Adopción de medidas para la protección de la biodiversidad.
Artículo 17. Autorizaciones de vertidos en el mar.
Capítulo III. Funciones específicas sobre ordenación del litoral.
Artículo 18. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral.
Artículo 19. Control de las obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona
de servidumbre de protección.
Artículo 20. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de
delimitación del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 21. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de
otorgamiento de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio
público marítimo-terrestre.
Título III. Gestión específica y diferenciada de la sostenibilidad.
Artículo 22.
Capítulo I.
Marco legal específico de la sostenibilidad.
Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio.
Artículo 23. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los
proyectos de iniciativa pública o privada.
Artículo 24. Espacios de acceso restringido.
Artículo 25. Caza y pesca fluvial.
Capítulo II.
La preservación del modelo turístico de Menorca.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Estrategia de desarrollo turístico sostenible.
Regulación de nuevos puntos de amarre y fondeo.
Limitación de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
Capítulo III. Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia
Menorca 2030, de descarbonización de la isla.
Artículo 29. La Estrategia Menorca 2030.
Artículo 30. Efecto vinculante de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030.
Artículo 31. Oficina de la Energía Menorca 2030.
Artículo 32. Garantía del origen renovable de la energía consumida por las
administraciones de Menorca.
Artículo 33.
subterráneas.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
privadas.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Gestión eficiente del ciclo integral del agua.
Objetivos referidos al buen estado de las aguas superficiales y
Reducción de las pérdidas de agua en las redes de distribución.
Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en alojamientos turísticos.
Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en zonas verdes públicas y
Uso eficiente del agua en las explotaciones agrarias.
Gestión eficiente de las redes de saneamiento.
Gestión eficiente de las instalaciones de tratamiento.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo IV.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82080
Sección 4.ª Funciones específicas sobre protección de los espacios naturales, la
biodiversidad y el medio marino
Artículo 14. Participación y coordinación en la gestión de los espacios naturales
protegidos.
Artículo 15. Comité para la biodiversidad de la Reserva de Biosfera.
Artículo 16. Adopción de medidas para la protección de la biodiversidad.
Artículo 17. Autorizaciones de vertidos en el mar.
Capítulo III. Funciones específicas sobre ordenación del litoral.
Artículo 18. Elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral.
Artículo 19. Control de las obras, instalaciones y actividades permitidas en la zona
de servidumbre de protección.
Artículo 20. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de
delimitación del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 21. Consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de
otorgamiento de autorizaciones y concesiones de utilización y ocupación del dominio
público marítimo-terrestre.
Título III. Gestión específica y diferenciada de la sostenibilidad.
Artículo 22.
Capítulo I.
Marco legal específico de la sostenibilidad.
Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio.
Artículo 23. Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los
proyectos de iniciativa pública o privada.
Artículo 24. Espacios de acceso restringido.
Artículo 25. Caza y pesca fluvial.
Capítulo II.
La preservación del modelo turístico de Menorca.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Estrategia de desarrollo turístico sostenible.
Regulación de nuevos puntos de amarre y fondeo.
Limitación de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca.
Capítulo III. Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia
Menorca 2030, de descarbonización de la isla.
Artículo 29. La Estrategia Menorca 2030.
Artículo 30. Efecto vinculante de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030.
Artículo 31. Oficina de la Energía Menorca 2030.
Artículo 32. Garantía del origen renovable de la energía consumida por las
administraciones de Menorca.
Artículo 33.
subterráneas.
Artículo 34.
Artículo 35.
Artículo 36.
privadas.
Artículo 37.
Artículo 38.
Artículo 39.
Gestión eficiente del ciclo integral del agua.
Objetivos referidos al buen estado de las aguas superficiales y
Reducción de las pérdidas de agua en las redes de distribución.
Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en alojamientos turísticos.
Medidas de ahorro y uso eficiente del agua en zonas verdes públicas y
Uso eficiente del agua en las explotaciones agrarias.
Gestión eficiente de las redes de saneamiento.
Gestión eficiente de las instalaciones de tratamiento.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo IV.