I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-13670)
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82079
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13670
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título I.
Disposiciones generales.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Objeto.
Finalidad.
Objetivos.
Ámbito de la ley y zonificación.
Principios inspiradores.
Efecto vinculante.
El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera.
La Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
Integración en las redes de reservas de biosfera.
Título II. Fortalecimiento de la capacidad de intervención y de decisión del Consejo
Insular de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca en
cuanto que reserva de biosfera.
Capítulo I. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio
del cumplimiento de los objetivos y las finalidades esta ley.
Artículo 10. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al
servicio de los objetivos y las finalidades de esta ley.
Capítulo II. Mandato de la futura transferencia o delegación al Consejo Insular de
Menorca de competencias y funciones específicas.
Sección 1.ª Futura transferencia o delegación de la función ejecutiva y la gestión
sobre varias materias.
Materias a transferir o delegar.
Sección 2.ª Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales,
vías pecuarias y pastos
Artículo 12. Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales,
vías pecuarias y pastos.
Sección 3.ª Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos y régimen general de aguas.
Artículo 13. Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos y régimen general de aguas.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82079
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13670
Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título I.
Disposiciones generales.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Objeto.
Finalidad.
Objetivos.
Ámbito de la ley y zonificación.
Principios inspiradores.
Efecto vinculante.
El Plan de Acción de Menorca Reserva de Biosfera.
La Agencia Menorca Reserva de Biosfera.
Integración en las redes de reservas de biosfera.
Título II. Fortalecimiento de la capacidad de intervención y de decisión del Consejo
Insular de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca en
cuanto que reserva de biosfera.
Capítulo I. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al servicio
del cumplimiento de los objetivos y las finalidades esta ley.
Artículo 10. Ejercicio de las competencias del Consejo Insular de Menorca al
servicio de los objetivos y las finalidades de esta ley.
Capítulo II. Mandato de la futura transferencia o delegación al Consejo Insular de
Menorca de competencias y funciones específicas.
Sección 1.ª Futura transferencia o delegación de la función ejecutiva y la gestión
sobre varias materias.
Materias a transferir o delegar.
Sección 2.ª Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales,
vías pecuarias y pastos
Artículo 12. Funciones específicas sobre montes y aprovechamientos forestales,
vías pecuarias y pastos.
Sección 3.ª Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos y régimen general de aguas.
Artículo 13. Funciones específicas sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos y régimen general de aguas.
cve: BOE-A-2023-13670
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.